REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000782
ASUNTO : SP21-S-2010-000782
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
IMPUTADO: REGULO CARRELO CACERES
DEFENSOR: YOLIMAR VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal.
VICTIMA: ROSALINDA DEL VALLE FRUTO OSORIO
FISCAL: ABG. OSCAR MORA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado REGULO CARREÑO, en la audiencia celebrada en fecha 16 de octubre de 2010, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 01._ Un (1) año como régimen de prueba; obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; 02._ se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a la víctima y a sus familiares; 03._ obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer una vez cada tres (03) meses en el CEPAO Programa que adelanta Prevención del Delito, organismo debidamente acreditado con competencia en la materia; 04._ Obligación de no incurrir en nuevos hechos de violencia contra la mujer; 05._ Obligación de realizar donación de 4 mercados por la cantidad de 300 Bs. fuertes cada uno a un ancianato de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Del detenido estudio y análisis de la presentación investigación penal, signada bajo el N° 20-F18-0683-08, y muy particularmente del ACTA POLICIAL, de fecha 02-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Juan German Rocío, dejaron constancia que el día 02-05-2010,. Siendo aproximadamente las seis horas de la noche, se trasladaron hacia el sector de Zorca-Providencia, Calle Consolación, casa sin numero, según reporte recibido de emergencia 171, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana ROSALINDA DEL VALLE FRUTO OSORIO, quien les enseño una herida a la altura del abdomen, la cual manifestó la victima había sido causada por su concubino, quien se encontraba dentro de la residencia, autorizando la misma el ingreso de los funcionarios, donde lograron aprehender al ciudadano, quien quedó identificado como REGULO CARREÑO CACERES, detenido y puesto a ordenes de la fiscalía correspondiente.
En fecha 03 de mayo de 2010, fue presentado el imputado REGULO CARREÑO CACERES, por ante el Juzgado Noveno de Control, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia., en cuya oportunidad se calificó como flagrante el presente hecho, acordándose su trámite por el procedimiento especial y decretando una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 06 de Octubre de 2011, a las once horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado REGULO CARREÑO CACERES, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado OSCAR MORA, haciéndose presente la víctima Rosalinda del Valle Fruto Osorio, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMARCAROLINA VERA RAMIREZ ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Oscar Mora, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 16 de octubre de 2010, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 102CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado REGULO CARREÑO CACERES, en los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALINDA DEL VALLE FRUTO OSORIO.-
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano REGULO CARREÑO CACERES, en los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosalinda del Valle Fruto Osorio en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal Sp21-S-2010-000782