REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de Octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003468
ASUNTO : SP21-S-2011-003468

Visto el escrito presentado por los Fiscales Vigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, abogados, YANCY SAYAGO VILLAMIZAR Y JOSÉ ENRIQUE LOPEZ OLAVES mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JOSÉ DOMINGO MENDOZA MOLINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana TERESA ANDREINA CONTRERAS GONZALEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 23 de Agosto de 2011, se hizo presente ante la Fiscalía del Ministerio Público la ciudadana TERESA ANDREINA CONTRERAS GONZALES, a formular denuncia en contra del ciudadano JOSÉ DOMINGO MENDOZA MOLINA, la cual indica que su problema es psicológico ya que el ciudadano José Domingo Mendoza, es su esposo pero ya no están, todo el tiempo la insulta, esta cansada de que llegue a la casa abrir las ventanas como para ver o saber si esta ahí, o si esta con alguien, por mensajes de textos la insulta, la ofende, la trata mal y toda esta situación esta afectando a los niños porque ellos están mal, fue a la lopna a denunciar el maltrato o daño psicológico que tiene en contra de sus propios hijos , a cualquier hora llega a la casa especialmente en horas de la madrugada, comienza a gritar palabras obscenas, en una oportunidad en horas de la noche con sus manos rompió l ventana, es decir, los vidrios y arrancó el cable del aire acondicionado, ahora la esta celando con un vecino con quien dice que si el llega a meter con los niños lo manda amatar, pero ella no tiene nada con esa persona son ideas del que no quiere verla con nadie.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo observa el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, debido que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano José Domingo Mendoza Molina, en la comisión de algún delito, ya que la victima nunca se presentó ante la Medicatura forense a practicarse reconocimiento medico legal, con el cual pudiera demostrar el tipo y carácter de las lesiones que denunció en su oportunidad, de igual forma nunca presentó testigos que corroboraran o afirmar la violencia denunciada por la victima, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSÉ DOMINGO MENDOZA MOLINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana TERESA ANDREINA CONTRERAS GONZALEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, e. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL



Abg. WILLY MEDINA MONTOYA
SECRETARIO
SP21-S-2011-003468
20-F28-0500-11