REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en Función de Transición de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de octubre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE Nro. 34211


MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA


SOLICITANTE: NORA ZULEIMA CHACON ROCHE


EN BENEFICIO DE: “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”.


Revisado como ha sido el presente expediente y visto que el mismo tiene por objeto la restitución de la Custodia de la niña “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, a su progenitora la ciudadana NORA ZULEIMA CHACON ROCHE, titular de la cedula de identidad N° 13.147.334.
Ahora bien; la Restitución de Custodia según la Ley especial esta prevista en el articulo 390 el cual prevé:
Artículo 390. Retención del niño o niña.
“El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la Custodia, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o adolescente retenido”.

De la Norma transcrita se desprende que para que proceda la restitución de la Custodia debe haber una retención indebida y en el caso en comento de la revisión de las actas procesales y actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la niña “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, se encuentra bajo la custodia de su padre según acuerdo suscrito por ambos progenitores en el expediente 31449 de separación de cuerpos y bienes conocido por la Juez unipersonal N° 4 de la antigua Sala de Juicio y que riela a los folios 24 y 25 del presente expediente. De igual manera consta oficio N° 6423/2011 de la Jueza Tercera de mediación y sustanciación de este Circuito Judicial de Protección según el cual el expediente 33640 por motivo de Guarda cuyas partes son los ciudadanos FRANKLIN GIOVANNI RIVAS DELGADO Y NORA ZULEIMA CHACON ROCHE, el mismo fue desistido u actualmente se encuentra Homologado tal como se evidencia al folio 240.
Por la razones antes expuestas esta JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN EN FUNCIÓN DE TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia y por Autoridad de La Ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA y así lo Decide;
Notifíquese las Partes y expídase copia de la presente decisión a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en Función de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


ABG. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. ANDREINA DUQUE.
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las (09:30 a.m.) de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se archivó el expediente.

La secretaria.









Exp. Nro. 34211/IMRU
LAGR