REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: 8269.
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de Seis (06) folios útiles, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba, Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos ALEXIS CARREÑO BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.125.484, y ciudadano GENESIS MARIELE GARCES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.618.530, en beneficio de sus hijos los niños “SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 “Que el padre ALEXIS CARREÑO BARRERA, tendrá el Régimen de Convivencia Familiar amplio buscando al niño los sábados en casa de la madre a las 08:00 am y lo regresará el mismo día a las 06:00 pm, pudiendo el padre en esas horas de convivencia llevarlo a un sitio de recreación a su residencia o a casa de sus familiares”.
 Que el padre no podrá en este Régimen de convivencia familiar, buscar al niño en estado de ebriedad, asimismo no podrá sacarlo fuera de la Jurisdicción del estado Táchira sin autorización de la madre.
 “Que durante el tiempo en que el niño permanezca con el padre, será exclusiva responsabilidad de el, cualquier situación que pueda ocurrir con el mismo”.
 “Que la minima anormalidad que ocurra en la Convivencia del niño, inmediatamente será notificada ante este despacho, y en caso contrario directamente ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ubicado en el Diario Católico, en el Municipio San Cristóbal”.
 “Que este Régimen de Convivencia Familiar puede ser revisado, revocado o modificado a solicitud de las partes, cada vez que el bienestar de la niña lo justifique”.
 “En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes acarreara la sanción establecida en el articulo 245 de la LOPNNA”.
Por consiguiente ESTE JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

Abg. Indira Magally Ruiz Useche.
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. Andreina Duque Casique.
Secretaria.

IMRU/LAGR.-
CAUSA Exp. Nº 8269.-