REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, constante de trece (13) folios útiles, presentada por la ciudadana CARMEN AMELIA ORTEGA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.153.404, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, de Dieciséis (16) años de edad, asistida por la Defensora Publica para el Sistema de Protección ABG. AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, este Juzgado Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y la “ADMITE”, y visto que mediante acta de fecha 13 de agosto de 2010, emanada de la Rectoría del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, se constituyo el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establecen las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, literal “i” del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Especial que rige la materia se considera necesario simplificar el procedimiento necesario para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia de la fase de Mediación y sustanciación de la audiencia preliminar.
Visto los recaudos presentados por la parte solicitante, y por cuanto de los mismo se evidencia que existe un error material cometido en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, tal como lo es el cambio de Nacionalidad y numero de cedula del progenitor ciudadano NELSON NAVARRETE CAMACHO, y por cuanto el articulo 516 ejusdem establece que son competentes para conocer de los errores materiales en las actas del Registro Civil los Consejos de Protección de niños, niñas y adolescentes, esta Juzgadora considera importante lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha Enero de 2010, en cuanto a la Jurisdicción que tiene el Poder Judicial para conocer y decidir solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento "…....Desde esta perspectiva, advierte esta Sala que aun cuando en el caso concreto la competencia para conocer de la solicitud formulada para rectificar un error material de una partida de nacimiento correspondería a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nada obsta para que en sede jurisdiccional pueda decidirse válidamente la pretensión incoada por haber considerado la parte actora como más idónea para conocer y decidir la solicitud de rectificación de partida de nacimiento la vía judicial, a fin de tutelar de manera efectiva los derechos e intereses del Adolescente, además de asegurar una pronta respuesta acorde con la celeridad que el caso amerita…..."
Por todo lo anteriormente expuesto, y estando cumplidas todas las exigencias de Ley, es por lo que esta Juez del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDAD DE NACIMIENTO perteneciente al Adolescente …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero, identificado con el Nº 958, de fecha 07 de Septiembre de 1994, levantada por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en el sentido de que la Nacionalidad y Cedula de Identidad del progenitor ciudadano NELSON NAVARRETE CAMACHO, es “COLOMBIANO” y “C.C 14468400, y no VENEZOLANO, y V.-9.214.215 como aparece erróneamente. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Cardenas y Registro Principal del Estado Táchira, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, a fin proceda a insertarla íntegramente en los Libros Respectivos, sin alterar la partida rectificada, colocando al margen una nota de la reforma de la misma y cada vez que se otorgue una copia certificada de dicha partida, la misma deberá llevar la nota marginal de la rectificación. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrese autorización y REMITASE AL ARCHIVO INACTIVO. Fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. .San Cristóbal a los veintiuno (21) días del mes de Enero de dos mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se inventario bajo el N° , se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libro Oficios Nº 394 y 395.
La Secretaria.
MVRD/ Dxn-
CAUSA Exp. Nº 3493
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