REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 10 de Marzo del 2011
200º y 152º

ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

Visto el contenido de la diligencia inserta al folio anterior, suscrita por la ciudadana CARMEN YAJAIRA ANTELIZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.506.277, de fecha 22 de Febrero del 2011, en el cual manifiesta que se haga una aclaratoria en cuanto al lugar de nacimiento del Adolescente …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, en donde dice: “…SAN CRISTOBAL…”, siendo lo correcto “HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL” y por cuanto se observa que efectivamente en la Sentencia dictada en fecha 21 de Enero del 2011 por este Despacho, por error involuntario se trascribió de manera incorrecta el lugar de nacimiento del Adolescente …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, en donde dice: “…SAN CRISTOBAL …”, siendo lo correcto “HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL”. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley “CORRIGE” la sentencia dictada, en cuanto al error involuntario trascrito como “…SAN CRISTOBAL…”, cuando lo correcto es “HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL”, y acuerda remitir copia certificada del presente auto con oficio al Registrador Civil del Municipio Libertad y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrese oficios correspondientes. Cúmplase.-
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA DEL 21 DE ENERO DEL 2011, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HÁGASE COMO SE PIDE. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.


ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 1891 y 1892

La Secretaria.


MVRD/ Dxn-
CAUSA Exp. Nº 3557