REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 24 de Marzo del 2011
200º y 152º
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisado como ha sido el presente expediente y visto que los ciudadanos FRANCIA MARIA VICTORIA OCHOA BRACHO y CARLOS JAVIER GALLARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-9.226.176 y V.-5.659.124, asistidos por los abogados JUDITAS DELANY TORREALBA DUGARTE y HUGO ALEXANDER MORA RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nrs° 115.971 y 26.204, en su orden, en fecha 10 de Marzo del 2011, llegaron al siguiente acuerdo, en beneficio de las hermanas …se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,; PRIMERO: El padre se compromete en cancelar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 2.300,00) MENSUALES divididos de la siguiente manera; UN MIL TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs.1.300,00) MENSUALES a favor de la niña MILAGROS DEL MAR GALLARDO OCHOA, quien se encuentra estudiando primaria; UN MIL CON 00/100 (Bs.1.000,00) MENSUALES a favor de la niña …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, quien se encuentra recién nacida y aun no se encuentra en edad escolar. SEGUNDO: El padre se compromete a otorgarle la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 2.600,00) en el mes de Septiembre, lo cual contempla los gastos ordinarios de Manutención de ese mismo mes y los gastos para el pago de útiles escolares, transporte escolar, uniformes escolares, calzado para uso escolar, entre otros, relacionados con la educación de la niña previamente señalada; no obstante en el caso que dicha cantidad de gastos excedan al (50%) de lo que el ciudadano CARLOS JAVIER GALLARDO GARCIA esta obligado en cumplir, es decir, que el (50%) de los gastos, sea superior a los DOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 2.600,00), comprobado previamente por factura legal, el ciudadano CARLOS JAVIER GALLARDO GARCIA, pagara la diferencia. TERCERO: El padre se compromete al pago de la Obligación de Manutención previamente señalada, a la niña …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, por la cantidad de UN MIL CON 00/100 (Bs.1.000,00) MENSUALES, no obstante al momento de incorporarse la referida niña a la educación inicial, se realizara la cancelación de dos meses de mensualidad , es decir: DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000,00) MENSUALES en el mes de Septiembre, lo cual contempla los gastos ordinarios de Manutención de ese mismo mes y los gastos para el pago de útiles escolares, transporte escolar, uniformes, entre otros, relacionados con la educación de la niña previamente señalada; no obstante en el caso que los gastos excedan al (50%) de los gastos sea superior a los DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000,00) MENSUALES, previamente establecidos y comprobado previamente con factura legal, el ciudadano CARLOS JAVIER GALLARDO GARCIA, pagara la diferencia. CUARTO: Con respecto al mes de Diciembre el padre se compromete al pago total de CINCO MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a favor de ambas niñas, lo cual contempla los gastos de vestido para el 24 y 31 de Diciembre, alimentación por la festividad decenbrina, regalos de Navidad, colaboraciones exigidas por el colegio por la festividad y todas aquellas, relacionadas con la manutención de las niñas. QUINTO: Con relación al momento de extinción de la Obligación de Manutención, el padre se compromete de conformidad al articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a cumplir con sus obligaciones económicas hasta los 25 años de edad de cada una de sus hijas, siempre y cuando se encuentren cursando para la fecha estudiaos de tercer o cuarto nivel que les impida realizar trabajos remunerados. No obstante al no cumplirse dicha condición de Obligación de Manutención, solo deberá efectuarse hasta que cada una de sus hijas cumpla 18 años de edad; A excepción que se presenten discapacidades físicas y mentales que les impida mantenerse, ya siendo adultas, aspecto por el cual se seguirá cumpliendo dicha Obligación de Manutención de manera vitalicia. SEXTO: El padre y la madre, se comprometen a proporcionar un Seguro de Hospitalización y Cirugía a las niñas …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, en los términos siguientes: la ciudadana FRANCIA MARIA VICTORIA OCHOA BRACHO, adquirirá una Póliza de Seguro de Hospitalización y Cirugía a su nombre como titular, esta será sufragada en la cuota inicial por le ciudadano CARLOS JAVIER GALLARDO GARCIA, lo cual será representativo por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00), lo cual cubre el valor en un (90%) del Seguro de las niñas plenamente identificadas para el año 2011 y las cuotas o saldo restante será cancelado por la madre de las niñas, en los años sucesivos al ciudadano CARLOS JAVIER GALLARDO GARCIA, cancelara la totalidad del Seguro de las niñas, tras el vencimiento de la Póliza y la ciudadana FRANCIA MARIA VICTORIA OCHOA BRACHO, pagara su parte correspondiente, manteniendo los montos de cobertura y riesgo, hasta que se extingan las condiciones de Obligación de Manutención. No obstante en aquellos tratamientos médicos o atención medica que por su naturaleza excepcional no sea cubierta por el Seguro, ambos padres se comprometen a cancelar el (50%) del costo de lo que genere dichos tratamientos, cada uno, previa presentación de facturas. SEPTIMO: La ciudadana FRANCIA MARIA VICTORIA OCHOA BRACHO, podrá anualmente si lo considera conveniente, solicitar ante el respectivo Tribunal, el aumento de Obligación de Manutención, tomando como mecanismo la inflación y el aumento del salario mínimo, siempre y cuando los montos aportados por el padre de las niñas no cubra el (50%) de los gastos de Manutención de las mismas. OCTAVO: El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorro N° 0137-0012-51-0003239432 del banco Sofitasa, perteneciente a la ciudadana FRANCIA MARIA VICTORIA OCHOA BRACHO, abierta para tal fin, lo relativo a la Obligación de Manutención, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. NOVENO: En caso de fallecimiento de alguna de las niñas, el ciudadano CARLOS JAVIER GALLARDO GARCIA, se compromete al pago del (50%) de los gastos funerarios y de inhumación. DECIMO: En igual sentido, solicito para dar mayor celeridad a la referida transacción, que se obvie la celebración de la audiencia de Juicio, la cual esta pautada para el día 10 de Marzo a las (2:30 pm) y la que tendría celebración el día 11 de Marzo de 2011 a las (10:30 am), así como la acumulación de los expedientes 1462 y 3741, dado que versan sobre los mismos sujetos, objetos y causas al ser: …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, hermanas de los mismos padres y solicitando el mismo derecho de Obligación de Manutención
Es por lo que ésta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN; En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada del presente acuerdo y su Homologación a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria.
Exp. Nº 3741.-
MVRD/Dxn.
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