REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO Nº: WP11-R-2011-000044
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2010-000131

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: CARLOS GARCIA, EMILIO GONZALEZ, JUAN DANIELS, LEDY PEREZ, RICARDO POMPA, PEDRO JIMENEZ, CIRILO CAPOTE, JHONYS SUAREZ, SIMON SUAREZ, DANIEL BANDES, ADRIAN MERCADO, JESUS NARANJO, LUIS RIVAS, PABLO ANTON, JUAN NUÑEZ, JOSE RADA, CARLOS OTERO, ABRAHAM JIMENEZ, VICTOR RODRIGUEZ Y JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 7.997.645, 1.456.363, 10.583.796, 12.164.479, 13.827.849, 3.849.340, 3.890.144, 14.073.030, 16.508.044, 19.272.118, 11.070.345, 14.567.379, 18.141.866, 16.308.451, 4.121.092, 8.179.062, 17.959.969, 18.536.280, 17.959.123 y 7.997.183, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SARAHEVELI MENDOZA Y REBECA ALBARRACIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 61.846 y 45.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el N° 70, Tomo 106-A-Sgdo; y luego trasladada al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha doce (12) de abril del año dos mil cinco (2005), bajo el N° 36, tomo 29-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GRILLO y REINA CARRASCO APONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.689 y 119.038, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN Y DESISTIMIENTO

Visto el escrito de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil once (2011), en el cual la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.846, desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de agosto del año dos mil once (2011), contra la decisión de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil once (2011), del cual se desprende textualmente lo siguiente: “… En horas del despacho del día de hoy, 14 de octubre de 2011, comparece por este Juzgado la abogada Rebeca Albarracin, Inpreabogado N° 61.846, quien con el carácter acreditado en autos expone: Desisto de la apelación en el presente asunto. Es todo…”

Siendo así, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado y negrita de este Tribunal)

De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandante tiene la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso y el demandado convenir en el mismo, lo cual se evidencia en el presente caso, por lo que el Juez deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto por la parte demandante.
Tomando en cuenta lo previsto en la norma antes referida, aunado al desistimiento del recurso de apelación interpuestos por la parte demandante, este Tribunal homologa el desistimiento antes referido. ASI SE DECIDE.
Asimismo, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, escrito de apelación cursante al folio doscientos veinticinco (225) de la segunda pieza del expediente, interpuesto por la profesional del derecho REINA CARRASCO, debidamente inscrita en el Institutito de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.038, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., sin embargo, se evidencia del acta de audiencia oral y pública de apelación, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil once (2011), cursante a los folios doscientos treinta y siete (237) y doscientos treinta y ocho (238) de la segunda pieza del expediente, que la misma no compareció a dicha audiencia.
En este sentido, esta Juzgadora considera prudente citar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 164.- En el día y la hora señalados por este Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”(Subrayado y negrita de este Tribunal)
Siendo así, y verificada como ha sido la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la apoderada judicial de la empresa demandada ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., la profesional del derecho REINA CARRASCO, resulta forzoso para quien decide declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante y recurrentes el día catorce (14) de octubre del año dos mil once (2011); en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), por la Profesional del Derecho REBECA ALBARRACIN, apoderada judicial del demandante, contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil once (2011), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
SEGUNDO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha diez (10) de agosto del año dos mil once (2011), por la profesional del derecho REINA CARRASCO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil once (2011).
TERCERO: Se confirma la decisión del Tribunal A-Quo, en la cual declaró SIN LUGAR la falta de cualidad e interés solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por los ciudadanos CARLOS GARCIA, EMILIO GONZALEZ, JUAN DANIELS, LEDY PEREZ, RICARDO POMPA, PEDRO JIMENEZ, CIRILO CAPOTE, JHONYS SUAREZ, SIMON SUAREZ, DANIEL BANDES, ADRIAN MERCADO, JESUS NARANJO, LUIS RIVAS, PABLO ANTON, JUAN NUÑEZ, JOSE RADA, CARLOS OTERO, ABRAHAM JIMENEZ, VICTOR RODRIGUEZ Y JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 7.997.645, 1.456.363, 10.583.796, 12.164.479, 13.827.849, 3.849.340, 3.890.144, 14.073.030, 16.508.044, 19.272.118, 11.070.345, 14.567.379, 18.141.866, 16.308.451, 4.121.092, 8.179.062, 17.959.969, 18.536.280, 17.959.123 y 7.997.183, respectivamente, contra la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

A partir del día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES.

LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce (12:00m), horas del medio día.

LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO