REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de octubre de 2011
201º Y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000183
PARTE ACCIONANTE: RUBEN JOSE MUÑOZ CEBELLOS, titular de la cédula de identidad número V- 8.178.172
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO y MARIA RODRIGUEZ, IPSA Nº61.846, 32.994 Y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI, IPSA Nº 44.015, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación del Secretario del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 05 de octubre de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos REBECA ALBARRACIN y YOBANNY KAFROUNI, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de cubrir las diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios demandados; y tomando en cuenta los pagos liberatorios de obligaciones laborales ya efectuados, los cuales fueron verificados por las partes durante el desarrollo de la audiencia; la parte demandada cancelará al demandante la suma de BOLIVARES ONCE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.11.500,00), SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, comprende la diferencia adeudada de todos los conceptos demandados y será cancelado a favor del demandante en dos (02) pagos iguales de BOLIVARES CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs.5.750,00), cada uno en fechas 17/10/2011 y 07/11/2011, respectivamente. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


REBECA ALBARRACIN


YOBANNY KAFROUNI
LA SECRETARIA,


VIAGNERYS VARGAS