REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000161
PARTE ACCIONANTE: PEDRO JOSÉ ABRANTES ELÍAS, titular de la cédula de identidad número V- 4.562.967.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO y EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.001 y 25.226, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1.910, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.671.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy, se deja constancia que comparecieron a la misma de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ ABRANTES ELÍAS, ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, EVELIO ESCOBAR UGUETO y MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.60.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO DETALLE
1.- Período de Transición Arts. 665 y 666 LOT. Bs. 10.000,00

2.- Indemnización períodos 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 Bs. 10.000,00 Incluye Prestación de Antigüedad de ese período, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades de dicho período
3.- Indemnización correspondiente al trabajo a destajo desde el 01-03-2003 al 31-03-2010 Bs. 50.000,00 Incluye prestación de antigüedad durante éste período, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades
TOTAL Bs. 70.000,00
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 10.000,00
TOTAL Bs. 60.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada INVERSIONES 1.910, C. A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.60.000,00), será cancelado por la parte demandada en dos partes que serán consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el primer pago por el monto de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.30.000,00), en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011) y el segundo pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.30.000,00), en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011). TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


: PEDRO JOSÉ ABRANTES ELÍAS,


ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO,


EVELIO ESCOBAR UGUETO,


MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ.