REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de octubre del año dos mil once (2011)
201º Y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000276
PARTE DEMANDANTE: WILMER JOSÉ RAMIREZ, WILMER MAXIMO RAMÍREZ BASTIDAS Y OTROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-10.582.661.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.12.413.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la Abg. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN; se reincorporó el día dos (02) de agosto del año dos mil once (2011), una vez concluido el reposo Pre y Post Natal y el disfrute de las vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, en tal sentido, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, para que así, las partes intervinientes puedan ejercer los recursos que consideren pertinentes. Asimismo vista el anterior escrito de Transacción, presentado por el ciudadano : WILMER JOSÉ RAMIREZ, WILMER MAXIMO RAMÍREZ BASTIDAS Y OTROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-10.582.661, en su carácter de parte actora, asistido por el Profesional del Derecho MARTIN GONZALEZ por una parte; y por la otra el Profesional del Derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada:INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A, en tal sentido, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de los Ciudadanos supra mencionados, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, por consiguiente, una vez que conste el último pago se declarará terminado el asunto, y se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ