REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000107
PARTE ACCIONANTE: JUAN CARLOS GONZÁLEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad número V-11.635.373.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARMEN FLORELBA PEÑA GÓMEZ y AURA MARIELA PEÑA GÓMEZ, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 88.056 y 128.136, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CORREIA JACA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN SOLORZANO y MARÍA TERESA BRITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.055 y 76.065, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: LUÍS EDGARDO GARCÍA, CAROLINA HERRERA BOZZO, NINOSKA LÓPEZ, FERNAN VALDIVIESO, JHON SUAREZ, ROCIO YASMIN CAÑAS, LISBETH RAMÍREZ, ANDREA BEATRIZ NUÑEZ e ISABEL CRISTINA MORENO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.808, 79.602, 75.486, 5.865, 121.977, 54.156, 139.816, 149.316 y 151.195, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: JUAN CARLOS GONZÁLEZ HIDALGO, CARMEN FLORELBA PEÑA GÓMEZ, JOSÉ RAMÓN SOLORZANO, MARÍA TERESA BRITO, ISABEL CRISTINA MORENO y CAROLINA HERRERA BOZO, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de DIECINUEVE MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.19.101,68), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO DETALLE
1.- Prestación de Antigüedad. Bs. 8.142,13

2.- Por Fideicomiso Bs. 1.465,58
3.- Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.774,00
4.- Utilidades Fraccionadas Bs. 1.513,87
5.- Por concepto de Leche Bs. 2.500,00
6.- Por concepto de uniformes Bs. 3.400,00
7.- Por concepto de asistencia Bs. 40,00
8.- Por concepto de día del bombero Bs. 266,10

TOTAL Bs. 19.101,68

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada INVERSIONES CORREIA JACA, C.A. incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de DIECINUEVE MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.19.101,68), será cancelado por el tercero interviniente GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011). TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JUAN CARLOS GONZÁLEZ HIDALGO,


CARMEN FLORELBA PEÑA GÓMEZ,


JOSÉ RAMÓN SOLORZANO MARÍA TERESA BRITO,


ISABEL CRISTINA MORENO,


CAROLINA HERRERA BOZO,

EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ.