REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000177
PARTES ACCIONANTES: MAILIN MILENA BATISTA TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V-16.725.414 y ADRIANA DESIREE SERRANO, titular de la cédula de identidad número V-20.007.984.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: CARLOS MORANTES, ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO y PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.016, 23.001 y 41.946, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES ANRCH, C. A. y BAR RESTAURANTE EL CORDIALITO, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CASTELLANO MEDINA y MARÍA INES HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.051 y 139.540, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: ADRIANA DESIREE SERRANO, CARLOS MORANTES, ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, JESÚS CASTELLANO MEDINA y MARÍA INES HERNÁNDEZ. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo parcial: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio con respecto a la trabajadora ADRIANA DESIREE SERRANO, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.6.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas E Intereses sobre la Prestación de antigüedad. SEGUNDO: Dicho monto transaccional de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.6.000,00), será cancelado por la parte demandada a la accionante en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). TERCERO: La parte demandante ADRIANA DESIREE SERRANO, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos derivados de las relación laboral que le unió con la demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada; quedando pendiente las acreencias laborales de la demandante: MAILIN MILENA BATISTA TORREALBA. Asimismo, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia, quedando pautada para el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011) a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ADRIANA DESIREE SERRANO,


CARLOS MORANTES,


ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO,


MARÍA INES HERNÁNDEZ


JESÚS CASTELLANO MEDINA,

EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ.