REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de Octubre del dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO N° WP11-L-2011-000206
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil once (2011), suscrita por la Profesional del Derecho ROXANA CABELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.642, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta su voluntad de Desistir del presente Procedimiento, incoado contra la empresa CARGUEROS ACOSTA, C.A, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en consecuencia, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expuestos y en razón de ello declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. RAQUEL CASTEJON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
Parte: GLORIA MARIA FREIRE DE BRAVO vs. CARGUEROS ACOSTA , C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
RC/WS/pablo
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