REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, seis (06) de octubre del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000058

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011) y su posterior aclaratoria de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia; una vez verificado que riela a los folios ciento diez (110) al ciento quince (115) del presente asunto resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.55.489,14), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.27.744,57), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Demandante Indexación de la Prestación de Antigüedad Indexación sobre las Prestaciones Sociales Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Intereses de Mora sobre la Prestación de Antigüedad Intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales TOTAL
Sasha Margarita Peralta Bs.F.12.388,36 Bs.F.8.700,98 Bs.F.4.198,96 Bs.F.1.352,88 Bs.F.1.103,39 Bs.F.27.744,57

En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.27.744,57). Este Tribunal fija para el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
Parte Demandante: “Sasha Margarita Peralta”
Parte Demandada: “Coanaca Internacional Logistics C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RC.-