REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de octubre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000072
PARTE ACCIONANTE: LUIS JOSÉ MARTÍNEZ GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.856.237.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARMEN FLORELBA PEÑA GÓMEZ, AURA MARIELA PEÑA GÓMEZ y KHRISLEE MARIEL GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.056, 128.136 y 131.708, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONVIASA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NURY GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.666.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), las partes solicitan que se lleve a cabo el inicio de audiencia preliminar pautado para el día diez (10) de octubre del presente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de llegar a un acuerdo, oída la solicitud de las partes se acuerda lo solicitado, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: CARMEN FLORELBA PEÑA y NURY GARCÍA. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.91.825,61), dicho monto es aceptado por la apoderada judicial de la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO DETALLE
1.- Salarios caídos desde el 07/04/2011 hasta el 10/10/2011. Bs. 29.950,93
99 días
2.- Indemnización numeral 2 artículo 125 LOT Bs. 14.107,97 30 días
3.- Indemnización literal d artículo 125 LOT Bs. 14.107,97 30 días
4.- Prestación de Antigüedad Bs. 11.218,13 25 días
5.- Complementaria de Antigüedad Parágrafo primero art. 108 LOT Bs. 9.405,31 20 días
6.- Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 14,83
7.- Horas Extraordinarias diurnas Bs. 550,30
8.- Horas Extraordinarias nocturnas Bs. 791,85
9.- Horas Extraordinarias diurnas febrero/2011 Bs. 794,87
10.- Horas Extraordinarias nocturnas febrero/2011 Bs. 971,85
11.- Vacaciones Fraccionadas Bs. 3.472,73 10 días
12.-Bono Vacacional Fraccionado Bs. 9.260,61 26,67 días
13.-Bonificación de fin de año Bs. 2.893,94 7,50 días
14.- Tickets pendientes Bs. 32,50 1 día
15.- Días laborados sin pagar Bs. 302,50 1 día
TOTAL Bs. 97.876,29
LIBERACIÓN DE FIDEICOMISO BANESCO Bs. 6.050,70
TOTAL Bs. 91.825,61
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada CONVIASA, incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.91.825,61), es cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante en éste acto mediante cheque número 19463308, a nombre del accionante girado contra la cuenta número 0134 0861 19 8613000519 de la entidad financiera Banesco. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
CARMEN FLORELBA PEÑA,
NURY GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ.
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