REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de octubre del año dos mil once (2011)
201º Y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000297
PARTE DEMANDANTE: YIMMI ANDERSON MANZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.799.465.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIBEL AGUILERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.47.178.
PARTE DEMANDADA: EXELLENCE HOTELS C.A. HOTEL EUROBUILDING EXPRESS MAIQUETIA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil once (2011), suscrita por el ciudadano YIMMI ANDERSON MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº 18-799.465, asistido en este acto por la Profesional del Derecho ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.178, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta su voluntad de Desistir del presente Procedimiento, incoado contra las empresas EXELLENCE HOTELS, C.A, HOTEL EUROBUILDING EXPRES, MAIQUETIA, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
Parte: YIMMI ANDERSON MANZANO y OTROS EXELLENCE HOTELS, C.A, HOTEL EUROBUILDING EXPRES, MAIQUETIA,.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.-
RM/YR/pablo
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