REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de octubre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000238

PARTE ACCIONANTE: JOSE RUBEN VASQUEZ MAZA, titular de la cédula de identidad número V-6.496.800.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.29.706.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA IGUANA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 19.576.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) fecha y hora fijadas para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar el presente caso, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal haciéndose presente las partes. Se inicia la prolongación de audiencia en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE RUBEN VASQUEZ MAZA y WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, parte actora y su apoderado judicial, por una parte, y por la otra, el ciudadano LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, apoderado judicial de la parte demandada, todos debidamente identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada PERSISTE EN EL DESPIDO y consecuencialmente, ofrece pagar a la parte demandante la suma de CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (40.598,45 BsF) y que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización de Antigüedad articulo 125 LOT, Indemnización Sustitutiva de Preaviso articulo 125, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Horas Extras Nocturnas y Salarios Caídos, tal y como se desprende de hoja de liquidación que anexamos al expediente en este acto. SEGUNDO: Dicho monto de CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (40.598,45 BsF), será pagado por la empresa demandada de la siguiente manera: en este acto, mediante cheque numero 29014529 girado contra la cuenta 0134-0213-21-2131036110 del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 13 de octubre de 2.011, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BsF); un segundo pago de bolívares QUINCE MIL (15.000,00 BsF) a ser pagado el día treinta y uno de octubre de 2.011 y un tercer y último pago por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (15.598,45 BsF) que será pagado el día quince (15) de diciembre de 2.011; ambos pagos deberán realizarse mediante cheques entregados por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: La demandante y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JOSE RUBEN VASQUEZ MAZA


WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA


LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ
EXP: WP11-L-2011-000238
CALIFICACION DE DESPIDO.