REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000157

PARTE ACCIONANTE: JEANS CARLOS BASALO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.071.916.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.642

PARTE DEMANDADA: FARMACIA ABELLA III, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA INES HERNANDEZ y JESUS CASTELLANO MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.540 y 42.051.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron las ciudadanas SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, en su condición de representante judicial de la parte actora, ya identificada; asimismo, se hace presente la ciudadana MARIA INES HERNANDEZ, apoderada judicial de la parte demandada, igualmente identificada. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (9.500,00 BsF). SEGUNDO: Dicha suma será pagada de la siguiente manera: SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (7.548,00 BsF) que se encuentran depositado a favor del trabajador por ante la OCC de este circuito judicial, tal y como se desprende de expediente numero WP11-S-2011-000024 del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, los cuales puede el trabajador retirar en el momento que lo requiera; y la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (1.952,00 BsF) que serán pagados por la empresa mediante cheque a ser entregado por ante la URDD de este circuito judicial, a mas tardar el día treinta y uno (31) de octubre de 2.011. TERCERO: La oferta total y que suman la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (9.500,00 BsF) que comprenden los siguientes conceptos: Diferencia de Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización de Antigüedad articulo 125 LOT, Indemnización Sustitutiva de Preaviso articulo 125, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Día Adicional no pagado. CUARTO: La demandante y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LAS PARTES COMPARECIENTES


SARAHEVELI MENDOZA AZZATO


MARIA INES HERNANDEZ


EL SECRETARIO

ABOG. WILLIAM SUAREZ