REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000175

PARTE ACCIONANTE: ROSLEIDY JOSEFINA CHIRINOS KEY, titular de la cédula de identidad número V-20.191.669.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: OLIMPIA D. BARRIOS y JULIO C. MENDEZ F., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.622 y 55.724 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAGIC SHOP 2007, C.A. Y MARY MENDOZA MORALES (persona natural), venezolana, con cedula de identidad V.-24.804.159.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VINCENZO C. S. VENTO G., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.913.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (12:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ROSLEIDY JOSEFINA CHIRINOS KEY, en su condición de parte actora y su apoderado judicial, ciudadano JULIO C. MENDEZ F., ya identificado. Asimismo, se hace presente el ciudadano VINCENZO C. S. VENTO G., apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BsF). SEGUNDO: La cantidad a pagar, comprende los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Diferencia de horas extraordinarias y feriados trabajados. Será pagada en este acto mediante cheque numero 46005362 girado contra la cuenta corriente numero 0102-0475-57-0000034241 del Banco de Venezuela de fecha 14 de octubre de 2.011. TERCERO: La demandante y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LAS PARTES COMPARECIENTES


ROSLEIDY JOSEFINA CHIRINOS KEY


JULIO C. MENDEZ F.


VINCENZO C. S. VENTO G


EL SECRETARIO

ABOG. WILLIAM SUAREZ