REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000103

PARTE ACCIONANTE: YUBEISY DEL ROSARIO CRUZCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.533.845.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ARSENIO RAFAEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 46.713.

PARTE DEMANDADA: SERVISERCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IVAN ROBERTO ORTA ROBLES y GEYSA MENDOZA CABRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.413 y 125.495.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos YUBEISY DEL ROSARIO CRUZCO HERNANDEZ, en su condición de parte actora y su apoderado judicial, ciudadano ARSENIO RAFAEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ya identificado. Asimismo, se hace presente el ciudadano IVAN ROBERTO ORTA ROBLES, apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificada. Una vez iniciada la audiencia, ambas partes manifiestan haber llagado al presente acuerdo. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (41.000,00 BsF), la cual comprende los siguientes conceptos: vacaciones y bono vacacional no disfrutado, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, indemnización por despido, preaviso sustitutivo, intereses sobre prestaciones sociales. SEGUNDO: Dicho monto de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (41.000,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, a mas tardar el día once (11) de noviembre de 2.011, mediante cheque de gerencia a ser consignado por ante la URDD de este circuito judicial, en el entendido que el no hacerlo en esa fecha, acarrearía las consecuencia legales consiguientes. TERCERO: La parte actora manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


YUBEISY DEL ROSARIO CRUZCO HERNANDEZ


ARSENIO RAFAEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ


IVAN ROBERTO ORTA ROBLES


EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ