REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000240

Vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, doctora Maria Teresa Brito Carricati, suficientemente identificada en autos, en fecha 25 de octubre de 2.011, este Tribunal luego de analizados los alegatos, acuerda lo solicitado y por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria, dictado en fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2.011, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (174.459,30 BsF), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (87.229,65 BsF) más TRECE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (13.084,44 BsF) correspondientes al quince por ciento (15%) por costas de ejecución, solo en el caso de realizarse la medida sobre bienes muebles. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (87.229,65 BsF). Este Tribunal fija para el día jueves tres (03) de noviembre de dos mil once (2011) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ