REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, seis (06) de octubre del año dos mil once (2010)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2009-000414

Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2.011, en consecuencia; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (188.012,94 BsF) que comprende el doble de la suma condenada a pagar en la sentencia. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (94.0006,47 BsF). Ahora bien, de conformidad con el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena la notificación del Procurador General de la República y se suspende la causa por 45 días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador General de la Republica. Librense oficios.
EL JUEZ

Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ