REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de octubre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000110
PARTE ACCIONANTE: ALBERTO JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-10.578.912.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: AURA MARIELA PEÑA GOMEZ y CARMEN FLORELBA PEÑA GOMEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 128.136 y 88.056 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CORREIA JACA; C.A. (Estación de Servicio Tacagua).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO y MARIA TERESA BRITO CARRICATI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.055 y 76.065 respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS
APODERADO JUDICUIAL DEL TERECERO INTERVINIENTE: LUIS EDGARDO GARCIA SANCHEZ y JHON VICENTE SUAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 28.808 y 121.977 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron las ciudadanas CARMEN FLORELBA PEÑA GOMEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora; igualmente comparece el ciudadano JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO y MARIA TERESA BRITO CARRICATI, apoderados judiciales de la parte demandada, ya identificados; asimismo, se hace presente la ciudadana CAROLINA JOSEFINA HERRERA BOZO, apoderada judicial del tercero interviniente, igualmente identificada. Una vez iniciada la audiencia, ambas partes manifiestan haber llagado al presente acuerdo. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (4.952,50 BsF), la cual comprende los siguientes conceptos: antigüedad artículo 108 de la LOT; vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, dotación de uniformes, bonificación por el día del bombero. SEGUNDO: Dicho monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (4.952,50 BsF), será pagado por la empresa demandada, a mas tardar el día 31 d Octubre de 2.011, en el entendido que el no hacerlo en esa fecha, acarrearía las consecuencia legales consiguientes. TERCERO: La parte actora manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
CARMEN FLORELBA PEÑA GOMEZ
JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO
MARIA TERESA BRITO CARRICATI
CAROLINA JOSEFINA HERRERA BOZO
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ
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