REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, seis (06) de octubre del año dos mil once (2010)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000174

Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2.011, en consecuencia; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (98.271,76 BsF) que comprende el doble de la suma condenada a pagar en la sentencia. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (49.135,88 BsF). Este Tribunal fija para el día jueves trece (13) de Octubre de dos mil once (2.011), a las diez de la mañana (10:00 am) para la práctica de la medida de embargo.
EL JUEZ

Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ