REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de octubre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000227
PARTE ACCIONANTE: ALEX LEONEL BENALES QUEVEDO, titular de la cédula de identidad número V-7.991.551
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: FLORISMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO y MARTIN CAMACHO OQUENDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.133 y 14.386 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MIRKO INTERNACIONAL, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE FELIX RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cèdula de identidad V.-7.222.991
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HAROLD JOSE D'ALESSANDRO SISCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.342.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ALEX LEONEL BENALES QUEVEDO, parte actora en el presente expediente y sus apoderados judiciales FLORISMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO y MARTIN CAMACHO OQUENDO ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano profesional del derecho HAROLD JOSE D'ALESSANDRO SISCO, apoderado judicial de la demandada, igualmente identificado. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (44.000,00 BsF), la cual comprende los siguientes conceptos: antigüedad articulo 108 de la LOT; preaviso sustitutivo del articulo 125 de la LOT; indemnización por despido, articulo 125 LOT; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones y salarios caídos. SEGUNDO: Dicho monto de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (44.000,00 BsF), será pagado por la empresa demandada de la siguiente forma: un primer pago por la cantidad de 15.000,00 BsF a ser pagados en este mismo acto; un segundo pago por la misma cantidad de 15.000,00 BsF para el día 21 de Octubre de 2011 y un tercer y ultimo pago por la cantidad de 14.000,00 BsF que deberá ser pagado el día 11 de Noviembre de 2.011. El segundo y tercer pago deberán ser pagados mediante cheque a ser entregado por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y solicitan al Tribunal sea agregado a las actas documento transaccional en dos (2) folios útiles que en este acto presentan. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ALEX LEONEL BENALES QUEVEDO


FLORISMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO


MARTIN CAMACHO OQUENDO


HAROLD JOSE D'ALESSANDRO SISCO

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ