REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO
Maiquetía, seis (06) de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: WP11-L-2011-000240

PARTE ACCIONANTE: JESUS ENRIQUE FERMIN YZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad número V-11.060.804.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA TERESA BRITO CARRICATI y JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 76.065 y 39.055 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION ARENA 3000, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE FERMIN YZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-11.060.804, debidamente representado por la profesional del derecho MARIA TERESA BRITO CARRICATI, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.065 respectivamente, en contra de la empresa CORPORACION ARENA 3000, C.A. la cual fue recibida por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de agosto de 2011 y admitida en fecha 03 de agosto de 2011, siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha 09 de agosto de 2011, la Secretaría del Tribunal dejó constancia de dicha actuación en fecha 10 del mismo mes y año, comenzando a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 27 de septiembre del 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Septiembre del dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS ENRIQUE FERMIN YZAGUIRRE, parte actora y los profesionales del derecho, MARIA TERESA BRITO CARRICATI y JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.065 y 39.055 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del trabajador, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de seis (6) folios útiles y los siguientes anexos: legajo marcado A, constante de 45 folios; legajo marcado “B”, constante de 16 folios; legajo marcado “C”, constante de 28 folios; legajo marcado “D”, constante de 3 folios; legajo marcado “E”, constante de 14 folios; legajo identificado como “F1”, con 7 folios; legajo marcado como “F2”, con 9 folios; marcado “G”, 2 folios; marcado “H1”, 3 folios. El Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto, la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada, se declara la presunción de la admisión de los hechos, y después de analizado el libelo de demanda y los recaudos que la acompañan, quien suscribe estima que se requiere de un análisis detallado de la presente decisión, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Toda vez que el Tribunal, se reservó el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa las siguientes consideraciones:
En vista de que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar Primigenia, resulta forzoso concluir, que la misma deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la comparecencia a las audiencias, es una obligación procesal de las partes, en virtud del principio de preclusión de los actos procesales, según el cual los mismos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la Ley para que produzcan sus efectos jurídicos.
En tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados, en los siguientes términos:
En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ha intentado el ciudadano JESUS ENRIQUE FERMIN YZAGUIRRE, ya identificado, en contra de la empresa CORPORACION ARENA 3000, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 07 de abril de 2.006, anotada bajo el número 52, Tomo A-7, se ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones, cesta tickets, participación en los beneficios, indemnización por despido injustificado, preaviso sustitutivo, salarios descontados indebidamente, vacaciones y bono vacacional. Solicitó igualmente la indexación, y que se condene a la parte demandada al pago de los costos y costas del proceso. Asimismo, a los fines de la realización de las operaciones jurídico-matemáticas, este Tribunal considerará el salario diario y el salario integral señalado por la actora en el libelo de demanda. Así se decide.
Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la parte accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, siendo que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.
SEGUNDO: Se condena a la empresa CORPORACION ARENA 3000, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 07 de abril de 2.006, anotada bajo el número 52, Tomo A-7, ubicada en el Sector Monte Mar, Urbanización Playa Grande, 3ra entrada, lote YI-A, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, los conceptos y montos que a continuación se describen:
FECHA DE INGRESO: 23/01/2009
FECHA DE EGRESO: 07/04/2011
TIEMPO DE SERVICIO: 02 A, 02 M y 14 días
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO MENSUAL: 3.814,00 BsF
SALARIO DIARIO: 127,13 BsF
SALARIO INTEGRAL: 151,50 BsF
BASE DE CALCULO DE SALARIO INTEGRAL:
15 DIAS DE UTILIDADES; 9 DIAS DE BONO VACACIONAL ;

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 126 22.943,15
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 4.257,72
CESTA TICKETS 586 11.134,00
VACACIONES 2009 15 127,13 1.906,95
BONO VACACIONAL 2009 7 127,13 889,91
VACACIONES 2010 16 127,13 2.034,08
BONO VACACIONAL 2008-2009 8 127,13 1.017,04
UTILIDADES 2009 55 171,98 9.458,97
UTILIDADES 2010 60 140,04 8.402,66
UTILIDADES FRACCIONADAS 15 144,51 2.167,72
INDEMNIZACION POR DESPIDO Art.125 60 151,50 9.090,00
PREAVISO SUSTITUTIVO Art.125 60 151,50 9.090,00
SALARIOS NO PAGADOS 35.200,00
SUB-TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 117.592,20 Bs
DEDUCCIONES
ADELANTO PRESTACIONES 21.407,48
UTILIDADES PAGADAS 3.051,34
VACACIONES PAGADAS 5.903,73
SUB-TOTAL PAGADO <30.362,55>

TOTAL A PAGAR POR PRESTACIONES SOCIALES 87.229,65


Tales conceptos y montos a pagar, luego de deducidos los montos recibidos por el trabajador, tal y como se desprende de los autos, suman la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 87.229,65), suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de intereses de mora y corrección monetaria, según experticia complementaria al presente fallo, que deberá realizarse a tales efectos. Así se decide.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
EL JUEZ

Abog. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (03:19 p.m.).
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ