REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000245.
PARTE ACTORA: KLEIDYS DIAXELY ARAUJO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.508.476.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, Procurador del Trabajo del estado Vargas, INPREABOGADO Nº 86.113.
PARTE DEMANDADA: Empresa “DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN ANDRE MOSCO MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.866.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.


En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, el Profesional del Derecho MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, debidamente acompañado de la accionante la ciudadana KLEIDYS DIAXELY ARAUJO ESPINOZA por una parte, y por la otra, el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho CHRISTIAN ANDRE MOSCO MENDOZA, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00); por el concepto de Prestaciones Sociales de la ciudadana KLEIDYS DIAXELY ARAUJO ESPINOZA, quien ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha catorce (14) de diciembre del año mil nueve (2009), y egresó en fecha dos (02) de julio del año dos mil diez (2010), ocupando el cargo de Sub Gerente Entrenante, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, así como los conceptos que la parte demandada reconoce a favor de la trabajadora, concluyendo de mutuo acuerdo que a la trabajadora se le efectuó un adelanto de Bs. 582,13, cuyos montos adeudados arrojan la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), el cual el Apoderado Judicial de la parte demandada, ofrece cancelarle a la demandante dicha cantidad el día trece (13) de octubre del 2011, por ante la sede de este Circuito Judicial, a través de un cheque a nombre de la Ciudadana KLEIDYS DIAXELY ARAUJO ESPINOZA, dejando constancia del mismo en el expediente. Asimismo, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna original y copia del Instrumento Poder que acredita su representación en este acto, cuya copia se anexa al expediente, previo su certificación por parte de la secretaria. TERCERO: El Apoderado Judicial de la parte actora y la accionante, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y conviene que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



ABG. YELENY ROSARIO

WP11-L-2011-000245