REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : WP11-N-2011-000011:

Observa este Tribunal y así se desprende de las actas procesales que rielan al presente expediente, que en fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil once (2011), se procedió a librar el Cartel de Emplazamiento, a los ciudadanos JOHAN CASTAÑEDA, KERY MENDOZA, EDGAR RODRIGUEZ, RICHARD RAMOS, JULIO LOBATO, RICHARD ORTEGA, YUMISAY ROMERO, YOLMARCEL CARTAYA, HECTOR IHOJOSA, JHONATAN SILVA, HAIDEMAR TENIA, MARY GUILARTE Y CAROLINA ACOSTA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.225.078, V-15.701.990, V-18.140.980, V-6.465.664, V-15.544.404, V-13.828.637, V-13.042.992, V-14.021.296, V-16.310.346, V-13.672.566, V-6.490.575, V-13.672.886 y V-16.725.754, respectivamente en su carácter de terceros interesados a los fines de que se dieran por notificados del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el profesional del derecho, OSCAR SPECT SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 32.714; quien actúa en este acto en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER”, C.A.”; contra el Acto Administrativo de efectos particulares de fecha cinco (05) de Mayo de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas; continente en los expedientes signados con los Nros. 036-2011-01-000281, 00282, 00283, 00284, 00285, 00286, 00287, 00288, 00289, 00290, 00291, 00292 y 00293, según nomenclatura de dicho ente administrativo; en la cual, se dicto: MEDIDA PREVENTIVA DE REINCORPORACIÓN A SU PUESTO DE TRABAJO; a favor de los ciudadanos: JOHAN CASTAÑEDA, KERY MENDOZA, EDGAR RODRIGUEZ, RICHARD RAMOS, JULIO LOBATO, RICHARD ORTEGA, YUMISAY ROMERO, YOLMARCEL CARTAYA, HECTOR IHOJOSA, JHONATAN SILVA, HAIDEMAR TENIA, MARY GUILARTE Y CAROLINA ACOSTA, supra identificados, verificándose que hasta la presente fecha la parte Recurrente no ha retirado el indicado cartel de emplazamiento, transcurriendo de manera integra el lapso establecido para su retiro. En tal sentido, devine y es forzoso para quien aquí decide, aplicar la consecuencia jurídica, que se origina del incumplimiento de lo aquí previsto de conformidad con lo contemplado en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Único Aparte, que dispone el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, supuesto normativo que es perfectamente aplicable al caso de marras. Así se decide.
EL JUEZ

Abg. CELSO R. MORENO. LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO

CM/MB/Ramón.-