REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006201
ASUNTO : WK01-X-2011-000053
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada ANA MARIA SANCHEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2010-006201, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano LUIS EDUARDO SIVIRA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa al folio 1 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…SE INHIBE de conocer de la causa signada con el N° WP01-P-2010-006201 seguida en contra del ciudadano LUIS EDUARDO SIVIRA...toda vez que en fecha 23 de octubre de 2010, encontrándose a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal presidió el acto de la audiencia para oír al imputado emitiendo opinión, circunstancia de índole procesal prevista en el artículo 86, numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal y que obliga a separarse de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 87 ejusdem...”
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionara inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ANA MARIA SANCHEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2010-006201, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano LUIS EDUARDO SIVIRA, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Jueza Quinto de Control Circunscripcional, ya que en fecha 23/10/2010, suscribió la decisión que decretó Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad contra el mencionado ciudadano (folios 2 al 17 de la incidencia). Por lo tanto, la Jueza Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ANA MARIA SANCHEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2010-006201, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano LUIS EDUARDO SIVIRA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELYS MARTINEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. MARINELYS MARTINEZ