REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de septiembre de 2011
Años 201º y 152°
Han subido a esta superioridad las copias certificadas del expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, signado en ese despacho con el N° 11333, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Carlos Ortiz, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la Sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
En fecha veinte (20) de septiembre de 2011, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (03) días de despacho siguiente a dicha fecha para decidir, de conformidad con el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de
inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios
que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48
dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales),
de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el
Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales,
corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por
la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas que conforman el expediente, este juzgador observa:
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, en este caso, el Código de Procedimiento Civil.
En efecto, el artículo 82, ordinal 15 del mencionado Código establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la Sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Con vista a la disposición transcrita y a los términos en que fue planteada la inhibición bajo análisis, el Tribunal observa lo siguiente:
Pretende abstenerse de continuar conociendo el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, por el hecho de que en fecha 31 de mayo del 2011, dictó sentencia interlocutoria, en la que declaro: “…este Juzgador de forma involuntaria señala que los expertos en el informe razonan y concluyen, lo que pudiera entenderse como respuesta anticipada al motivo de la impugnación, cual es, la falta de motivación y de conclusión respecto al dictamen pericial, pues, no solo se indica que hubo un razonamiento o motivación en la experticia, sino que también las conclusiones pertinentes, lo confirma cuando se destaca en…contenida en el dictamen: “ Es decir que existe identidad de producción con respecto a las firmas examinadas…”
(…)
En consecuencia, ambos fallos contienen expresiones, y argumentos utilizados para referirse a la actividad desarrollada por los expertos, en un caso, respecto al dictamen y su motivación, en el otro sobre la valoración de la experticia, no obstante su consignación fuera del lapso probatorio, por lo que considera este sentenciador que tales pronunciamiento están vinculados a la prueba fundamental de las pretensiones contenidas en la demanda, y que forman parte del contradictorio o debate probatorio, ello, no obstante que el fallo de fecha 13 de mayo de 2010 contiene una reserva de pronunciamiento al merito sobre la impugnación realizada.
En el siguiente párrafo dice, “…Tales señalamientos pronunciados por este sentenciador en las providencias antes indicadas, coloca este Juzgador ante la evidente e incomoda situación de generar dudas sobre la objetividad e imparcialidad con la que pueda afrontar el conocimiento de esta causa, razón por la cual, mutuo propio me separo de toda intervención en este juicio, y por consiguiente me INHIBO por estar incurso en la causal de recusación…”
Después de la inhibición planteada por el Dr. CARLOS ELIAS ORTIZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia , del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considera esta sentenciadora que al encontrarse los funcionarios judiciales en una de la causales prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, podrían ser objeto de recusación, en virtud de dicho pronunciamiento, el mencionado Juez decidió desprenderse del expediente, remitiéndose al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por el Doctor CARLOS ELIAS ORTIZ; Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el proceso de Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano CONSTANTINO REY BAZ, titular de la cédula de Identidad N° E-81.695.389 contra el ciudadano JOSE VILLASUSO PAMPILLO y ARMANDO VILLASUSO PAMPILLO, titulares de la cédulas de Identidad N° 2.949.790 y 7.915.119
Notifíquese lo conducente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de septiembre de 2011.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARISABEL BOCARANDA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las once (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MARISABEL BOCARANDA
MCMO/MB.
Exp N° 2186
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