REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de septiembre de 2011
Años 201º y 152°
Han subido a esta superioridad las copias certificadas del expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, signado en ese despacho con el N° 8277/11, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES SOLORZANO, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la Sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
En fecha veinte (20) de septiembre de 2011, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (03) días de despacho siguiente a dicha fecha para decidir, de conformidad con el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de Inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas que conforman el expediente, este juzgador observa:
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, en este caso, el Código de Procedimiento Civil.
En efecto, el artículo 82, ordinal 15 del mencionado Código establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la Sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Con vista a la disposición transcrita y a los términos en que fue planteada la inhibición bajo análisis, el Tribunal observa lo siguiente:
Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Mercedes Solórzano, por el hecho de que: “…Me correspondió el conocimiento del juicio de RECLAMACION CONSECUENCIAL DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA, presentada por el ciudadano ALBERTO POSSENTI LUPI, contra el ciudadano MASSIMO STASI SIANO, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. CARLOS ORTIZ, Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil…Asimismo en fecha 06 de Febrero de 2007, la suscrita en mi carácter de Juez Titular a cargo de este juzgado dictó sentencia mediante la cual ordenó de forma inmediata la paralización de la obra así como cualquier otro tipo de construcción, en el expediente N° 6483 del juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, incoado por el ciudadano MASSIMO STASI SIANO contra ALBERTO POSSENTI LUPI y siendo que tales hechos encuadran en la figura legal establecida ene. Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
(…)
Atendiendo a la opinión adelantada por este Juzgado en la causa señalada y la especial vinculación en cuanto a las partes y el bien objeto del juicio que dio lugar a la definitiva dictada por este tribunal de Primera Instancia y que cursa ante este Juzgado signado con el N° 6483, razón por la cual estimo que se dan todos los requisitos para procedencia de la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
… formalmente manifiesto mi imposibilidad absoluta de seguir conociendo la presente causa, en virtud de los hechos señalados ME INHIBO de conocer la misma y solicito respetuosamente al Juzgado Superior… declare con lugar la Inhibición planteada. Asimismo y por cuanto conozco de la presente causa por inhibición plateada por el Juez del tribunal Segundo de Primera Instancia…”
Después de la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES SOLORZONO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considera esta sentenciadora que al encontrarse los funcionarios judiciales en una de la causales prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, podrían ser objeto de recusación, por lo que la presente decisión debe prosperar en derecho.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la Jueza Inhibida Mercedes Solórzano, hace mención a que el Dr. Carlos Ortiz, quien es Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, también se desprendió de esta causa; siendo así en vista de que los dos Únicos Jueces de Primera Instancia en lo Civil se encuentran Inhibidos de la presente causa, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se oficie a la Rectoría Civil del Estado Vargas, solicitando la designación de un Juez Accidente para que conozca de dicha causa.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por la Dra. MERCEDES SOLORZANO Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el proceso de incoado por el ciudadano ALBERTO POSSENTI LUPI contra MASSIMO STASI SIANO.
Notifíquese lo conducente a la Rectoría Civil del Estado Vargas, a los fines que se designe un Juez Accidente para que conozca de la presente causa.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2011.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARISABEL BOCARANDA
En horas de despacho del día de hoy, siendo la una (1:00 p.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MARISABEL BOCARANDA
MCMO/MB.
Exp N° 2185
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