REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de septiembre de 2011
Años 201º y 152°


Han subido a esta superioridad las copias certificadas del expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, signado en ese despacho con el N° 11767, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Carlos Ortiz, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la Sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

En fecha veinte (20) de septiembre de 2011, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (03) días de despacho siguiente a dicha fecha para decidir, de conformidad con el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil.


DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales),
de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales,
corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por
la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas que conforman el expediente, este juzgador observa:
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, en este caso, el Código de Procedimiento Civil.

En efecto, el artículo 82, ordinal 15 del mencionado Código establece:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la Sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Con vista a la disposición transcrita y a los términos en que fue planteada la inhibición bajo análisis, el Tribunal observa lo siguiente:
El Dr. Carlos Elías Ortiz, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, se abstuvo de continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, por el hecho de que; en fecha 09 de febrero de 2011, dictó sentencia definitiva en la que declaró que no fue demostrada la causal de excesos e injurias graves, invocadas por la actora en el libelo, alegando además que emitió opinión sobre el merito de la causa, y dificulta su imparcialidad para continuar conociendo de la misma. En el siguiente párrafo dice, “…Tales señalamientos pronunciados por este sentenciador en las providencias antes indicadas, coloca este Juzgador ante la evidente e incomoda situación de generar dudas sobre la objetividad e imparcialidad con la que pueda afrontar el conocimiento de esta causa, razón por la cual, mutuo propio me separo de toda intervención en este juicio, y por consiguiente me INHIBO por estar incurso en la causal de reacusación…”

Ahora bien, de las copias certificadas que subieron a esta Instancia se encuentran anexas al presente expediente a los folios 26 y 34 sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de junio del presente año, en la cual ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial reponer la causa al estado de que se pronuncie respecto al escrito de contestación presentado en fecha 13 de abril de 2010, con relación a este mismo caso, observando este Juzgado que obviamente el Dr. Carlos Ortiz, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, emitió opinión al fondo del asunto, en consecuencia, este Juzgado considera declarar Con Lugar la presente Inhibición en el Dispositivo del Presente fallo. Y ASI SE ESTABLE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición, presentada por el Doctor CARLOS ELIAS ORTIZ; Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el proceso de Divorcio, incoado por el ciudadano CARLOS FERNANDO VAQUER, titular de la cédula de Identidad N° E-81.211.990 contra la ciudadana MARIA PURIFICACION ZUÑIGA CUARTETO, titular de la cédula de Identidad N° E-963.565

Notifíquese lo conducente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2011.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA

ABG. MARISABEL BOCARANDA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez y veinticuatro minutos (10:24 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. MARISABEL BOCARANDA
MCMO/MB/-
Exp N° 2187