REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200º y150º
SOLICITANTES:
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MANUEL ARCIA RODRÍGUEZ y DANIELA DEL VALLE MARIN AZNARAN
NÉLIDA ROSA MARTÍNEZ
MOTIVO : HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN
EXPEDIENTE: 11981
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN, presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y le correspondió a este tribunal conforme sorteo de distribución de fecha 20 de mayo de 2011, dándosele entrada en fecha 26 de mayo 2011.
A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente solicitud este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
El presente caso se trata de una solicitud, presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL ARCIA RODRÍGUEZ y DANIELA DEL VALLE MARIN AZNARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.470.252 y V-17.482.192, respectivamente, en la cual piden la homologación de una Partición Amigable que han suscrito, quedando definitivamente liquidada y partida la Sociedad Conyugal.
Ahora bien, actualmente fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, Resolución Nro. 2009-0006, en la cual señala que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la Republica están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:
Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Articulo 4: las modificaciones aquí establecida surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectara el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada esta vigente a partir de la fecha 02 de abril del 2009, evidenciándose en autos que esta SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN, presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL ARCIA RODRÍGUEZ y DANIELA DEL VALLE MARIN AZNARAN, fue distribuida en fecha 20 de mayo de 2011, y siendo que la misma es claramente de jurisdicción voluntaria, en consecuencia, este Tribunal estima que el competente para continuar conociendo de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial al cual corresponda por distribución y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo, deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS MANUEL ARCIA RODRÍGUEZ y DANIELA DEL VALLE MARIN AZNARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.470.252 y V-17.482.192 respectivamente, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (26) días del mes de septiembre de 2011.
EL JUEZ
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy 26/09/2011, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a. m.
LA SECRETARIA,
Abg. MELY VILLARROEL
CEOF/MV/yesi
Exp. Nº 11981
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