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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
 MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
 ESTADO VARGAS
 200º y150º
 
 SOLICITANTES:
 
 
 
 ABOGADO ASISTENTE:	CARLOS  MANUEL  ARCIA RODRÍGUEZ y DANIELA DEL VALLE MARIN AZNARAN
 NÉLIDA ROSA MARTÍNEZ
 MOTIVO :	HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN
 EXPEDIENTE:	11981
 DECISIÓN	INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 I
 ANTECEDENTES
 Se inicia el presente juicio, mediante solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN, presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y le correspondió a este tribunal conforme sorteo de distribución de fecha 20 de mayo  de 2011, dándosele entrada en fecha  26  de mayo  2011.
 A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente solicitud este Tribunal observa:
 
 II
 MOTIVACION
 El presente caso se trata de una  solicitud, presentada por los ciudadanos CARLOS  MANUEL  ARCIA RODRÍGUEZ y DANIELA DEL VALLE MARIN AZNARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.470.252 y V-17.482.192, respectivamente, en la cual piden la homologación de una Partición Amigable  que han suscrito, quedando definitivamente  liquidada y partida  la Sociedad Conyugal.
 
 Ahora bien, actualmente fue publicada en Gaceta Oficial de la  Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, Resolución Nro. 2009-0006, en la cual señala que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la Republica están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues,  resuelve:
 
 Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
 Articulo 4: las modificaciones aquí establecida surtirán  sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectara el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”
 En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada esta vigente a partir de la fecha 02 de abril del 2009, evidenciándose en autos que esta SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN, presentada por los ciudadanos CARLOS  MANUEL  ARCIA RODRÍGUEZ y DANIELA DEL VALLE  MARIN AZNARAN, fue distribuida en fecha 20 de mayo de 2011, y siendo que la misma  es claramente de jurisdicción voluntaria, en consecuencia, este Tribunal estima que el competente para continuar conociendo de la presente solicitud es el  Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial al cual corresponda  por distribución y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo, deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.
 III
 DECISIÓN
 Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la  República y por autoridad de la  Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS  MANUEL  ARCIA RODRÍGUEZ y DANIELA DEL VALLE MARIN AZNARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.470.252 y V-17.482.192  respectivamente, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
 Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la  Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción  Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (26) días del mes de septiembre de 2011.
 EL JUEZ
 
 Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. MERLY VILLARROEL
 En la misma fecha de hoy 26/09/2011, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a. m.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. MELY VILLARROEL
 CEOF/MV/yesi
 Exp. Nº 11981
 
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