REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
201° y 152°
DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL LÓPEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.055.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL “ASA CONTRUCCIONES C. A.”; GONZALO PEREZ CONTRERAS y FRANCISCO LEODORO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: RETRACTO LEGAL
EXPEDIENTE: 11880
I
En fecha 26 de julio de 2011, compareció la Abg. MARÍA DE LOS ANGELES PÉREZ NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.595, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados, ciudadanos GONZALO PÉREZ CONTRERAS y FRANCISCO LEODORO RODRÍGUEZ, a los fines de solicitar la suspensión de la medida decretada en fecha 24 de septiembre de 2011 por este Juzgado, en los siguientes términos:
“…Ahora bien, con el carácter de parte demandada debidamente acreditada, ratifico en este acto solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio; tal como fue solicitado en escrito de transacción consignado en fecha 06 de junio del presente año, debidamente homologado por este juzgado en fecha 28 de junio de 2011.”
El Tribunal, observa:
En fecha 27 de julio de 2010, previa admisión de la presente causa, se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 24 de septiembre de 2010, el Tribunal, dictó sentencia interlocutoria decretando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente causa.
En fecha 06 de junio de 2011, las partes presentan escrito mediante el cual el ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ desiste del presente procedimiento y de la acción que incoara contra los ciudadanos GONZALO PÉREZ CONTRERAS y FRANCISCO LEODORO RODRÍGUEZ, así como contra la SOCIEDAD MERCANTIL “ASA CONTRUCCIONES C. A.”. Asimismo, solicitan la suspensión de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia.
En fecha 28 de junio de 2011, este Juzgado HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por la parte actora.
En fecha 26 de julio de 2011, la apoderada judicial de los codemandados, ciudadanos GONZALO PÉREZ CONTRERAS y FRANCISCO LEODORO RODRÍGUEZ, ratifica la solicitud de suspensión de medida peticionada en el escrito de desistimiento ya homologado por este Juzgado.
II
Ahora bien, firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal en fecha veintiocho (28) de Junio de 2011, mediante la cual homologó el desistimiento presentado por el ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.055, considera pues este sentenciador procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio en virtud de encontrarse terminada la presente causa, en consecuencia, el Tribunal acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, sobre Un inmueble distinguido como una parcela de terreno con bienhechurías con cabida aproximada de Un Mil Ocho metros cuadrados con Treinta y Cinco decímetros cuadrados (1.008,35 M2), ubicada en la calle Los Baños (Antes Boulevard Ballenilla), entre la esquina de calle El Cristo y Avenida Soublette, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, dicho inmueble se encuentra ubicado a 37,00 metros de carreteras y Boulevard Ballenilla con 15,05 metros cuadrados de frente y fondo hasta una acequia que existió con longitud de 67,00 metros cuadrados y sus linderos son : NORTE y ESTE: Con terrenos que son o fueron de Juan Bautista Padrón; SUR: Con Casa que es o fue del General Víctor Rodríguez y OESTE: Con el Boulevard Ballenilla, hoy propiedad de los ciudadanos GONZALO PÉREZ CONTRERAS y FRANCISCO LEODORO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en autos identificados, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el bajo el Nº 21, Protocolo 1°, Tomo 16, Trimestre Cuarto, de fecha 29 de noviembre de 2007, en consecuencia, ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los (30) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/YES
Exp. N° 11880
|