REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 17/05/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2435, interpuesto por el abogado ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.945.742, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.484, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES 181818, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-30739753-5, con domicilio procesal en las Instalaciones del Hotel La Pedregosa, Salón Faraón, Mérida, Estado Mérida, dicho carácter adquirido mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el Nro. 23, tomo 24, de fecha 17/03/2006.
En fecha 18/05/2011; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Gerente Regional de Tributos Internos (SENIAT), todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y ocho (58); sesenta (60) y sesenta y dos (62).
En fecha 23/09/2011; se observa diligencia del representante de la República Bolivariana de Venezuela abogado Franklin David Castro Arias, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.548, en la cual solicita la inadmisibilidad del Recurso Contencioso. (F-63-65).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 11; se hallan escrito de interposición del recurso en fecha 17/05/2011; poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el Nro. 23, tomo 24, de fecha 17/03/2006, del cual se desprende el carácter de Apoderado Judicial del abogado ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.945.742, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.484, otorgado por la recurrente y Registro de Información Fiscal Nro. J-30739753-5.
Del folio 12 al 33; Se desprende la Resolución del Jerárquico Nro. 0501, de fecha 19/10/2010, notificada el 12/04/2011, emanada por el Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual es el acto recurrido y al cual se le debe computar el lapso de admisión.
Del folio 34 al 54; se encuentra documento constitutivo y posteriores modificaciones de la Sociedad Mercantil Promociones 181818, C.A.
Del folio 66 al 68, se observa copia debidamente confrontada del Instrumento Poder inscrito por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro, 30, tomo 117, de fecha 08/10/2010, de tal documento se desprende el carácter que posee como representante de la Republica el abogado Franklin David Castro Arias, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.548.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que el recurso se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho, por lo cual cumple con lo dispuesto en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión del Recurso formulada por el abogado FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.173.379, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.548, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, realiza oposición y procede a impugnar la caducidad del plazo para ejercer el recurso con el argumento siguiente:
“… declarado inadmisible por haber transcurrido el lapso de 25 días hábiles, establecido en el citado artículo 243 del Código Orgánico Tributario vigente, para ejercer el Recurso Jerárquico, causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 250 ejusdem. Si y solo si, el recurso Jerárquico hubiese sido interpuesto dentro del lapso legalmente establecido, es que pudiere ser procedente la interposición del Recurso Contencioso Tributario, cuyo lapso es igualmente de 25 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de citado Código. Situación que no se observa en el caso de autos, toda vez que fue declarado inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto, precluyendo así la oportunidad para interponer el Recurso Contencioso Tributario, es decir, se hace inadmisible el segundo por consecuencia de la extemporaneidad del ejercicio del primer recurso interpuesto, es decir, el Recurso Jerárquico, y así pido con todo respeto sea declarado por este insigne Tribunal…”.

Esta argumentación es solo aplicable cuando se ejerce el Recurso Contencioso Subsidiario del Jerárquico, es decir que los dos recursos se encuentran en el mismo escrito y ni siquiera en todos los casos pues puede ocurrir que el judicial es decir el Recurso Contencioso Tributario, este dentro del lapso, pues los días son de despacho del tribunal competente seria un ejemplo el caso del Recurso Judicial en ese tiempo los lapsos no corren en vía judicial, mientras que los 25 días hábiles de la Administración Tributaria si transcurren, en fin, habrá que estudiar cada expediente en particular para verificar la admisibilidad. En el caso de autos no ocurre nada similar pues es un Recurso Autónomo y de conformidad con el artículo 259 numeral 3 procede Recurso Contencioso de la Resolución del Jerárquico.

En relación a lo anterior este tribunal observa que de las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso por ante este tribunal en fecha 17/05/2011 (F-07) y la Resolución del Jerárquico Nro. 0501, notificada el 12/04/2011 (F-33). Se observa entonces que desde el día hábil de despacho siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente diecinueve (19) días hábiles de despacho, considerándose el lapso para la interposición del recurso veinticinco (25) días hábiles de despacho, por lo cual cumple con lo dispuesto en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario, en tal sentido constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente. De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario y que el recurrente otorgo poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos.
Con base a las anteriores consideraciones, se declara sin lugar la oposición y en consecuencia se admite el presente recurso. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por el abogado FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.173.379, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.548, en consecuencia se ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución del Jerárquico Nro. 0501, de fecha 19/10/2010, notificada el 12/04/2011, emanada por el Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES 181818, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-30739753-5, con domicilio procesal en las Instalaciones del Hotel La Pedregosa, Salón Faraón, Mérida, Estado Mérida, representado por el abogado ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.945.742, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.484, en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, dicho carácter adquirido mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el Nro. 23, tomo 24, de fecha 17/03/2006.
Se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr cinco (5) días de despacho para apelar, seguidamente se iniciarán los diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANAMARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA SUPLENTE







Exp. N° 2435
ABCS/YJMZ