REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Marco Antonio Medina Salas.

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogado Héctor Emiro Castillo González, Juez de Primera Instancia en Función de Control número 03 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 22 de julio de 2011, el abogado Héctor Emiro Castillo González, Juez de Primera Instancia en Función de Control número 03 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud expuso lo siguiente:

“….manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura N° 3C-SJ22-P-2008-000037, por considerarme incurso en la causal establecida en el artículo 86 numeral 7° eiusdem, en virtud de haber emitido opinión referente al asunto objeto de la petición, con conocimiento de ella, tal como consta en decisión de fecha 7 de diciembre de 2010, habiendo sido Ponente, decisión emitida en el ejercicio de la labor como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del estado Táchira. (…).
(Omissis)”.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el 01 de agosto de 2011 y se designó ponente al Juez Marco Antonio Medina Salas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”; supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio del funcionario afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente el funcionario inhibido conoció de la causa como Juez Ponente e integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber suscrito decisión en la causa penal número 1-Aa-4328-2010, en fecha 07 de diciembre de 2010, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Nerza Labrador de Sandoval y Yoleysa Porras Trejo, actuando con el carácter de Fiscala Décimo y Fiscala Auxiliar en la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su orden, y confirmó la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 10 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06-10-2010, en la causa número 10C-6344-08, mediante la cual inadmitió las autorizaciones judiciales para grabación ambiental, números 034-08 y 035-08, promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. Circunstancias que materializan la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada. Y así formalmente debe declararse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Héctor Emiro Castillo González, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 03, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro juez o jueza de control de igual categoría.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte de Apelaciones,




Abogado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ CONTRERAS
Presidente




Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogado MARCO MEDINA SALAS
Juez Juez




Abogada MARIA NÉLIDA ARIAS SÁNCHEZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Sria.,

1-Inh-4604-2011/MAMS/chs.