JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2011.
201° y 152°

De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2005, éste Juzgado admitió la presente demanda de PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, (folio 12 y 13).

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2005, mediante diligencia suscrita por la abogada NILVIA ANDRADE DE MENDOZA, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante (Banco Bicentenario), solicitó comisión correspondiente para la practica de la Intimación de la parte demandada, y solicitó el pronunciamiento de la Medida solicitada, (folio 14).

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2005, se acordó lo peticionado por la parte actora en cuanto a la comisión para la practica de la Intimación, en la misma fecha se libró compulsa cuya comisión se libró oficio N° 1649, 1650 y 1651, (folio 15 al 26).

En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2005, mediante diligencia suscrita por la abogada NILVIA ANDRADE DE MENDOZA, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante (Banco Bicentenario), solicitó el desglose (folio 27).

En fecha Trece (13) de Diciembre de 2005, se acordó lo peticionado por la parte actora en cuanto al Desglose (folio28).

En fecha Seis (06) de Febrero de 2006, mediante diligencia suscrita por el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.897, con el carácter de apoderado Judicial de la parte Actora (Banco Bicentenario), consignó copia certificada del Instrumento de poder otorgado por la parte demandante, e igualmente solicitó pronunciamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, (folio 29 al 45).

En fecha Veinte (20) de Febrero de 2006, se formó cuaderno de Medidas, (folio 46).

En la misma fecha se Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se libró oficio N° 264 al Registro respectivo (folio 01 al 02).

En fecha Ocho (08) de Junio de 2006, se recibió escrito suscrito por el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, contentivo de REFORMA DE DEMANDA, (folio 47 al 54).

En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2006, se admitió la reforma de la demanda interpuesta por la parte actora, y se ordenó la citación de la parte demandada, cuya practica se comisionó con oficio N° 952, 953, 954; se dejó sin efecto las comisiones remitidas con oficio N° 1649, 1650 y 1651 y se acordó oficiar a los mismos a fin de devolver las respectivas comisiones conferidas, se libró con oficio 955, 956 y 957 (folio 55 al 66).

En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2006, se recibió oficio N° 2750-311 del Juzgado del Municipio sucre del Estado Mérida, en el cual devolvió la comisión conferida en virtud a la solicitud realizada según oficio N° 955, (folios 67 al 74).

En fecha Tres (03) de agosto de 2006, se recibió oficio N° 2760-192, del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon del Estado Mérida, en el cual devolvió la comisión conferida en virtud a la solicitud realizada según oficio 957, (folio 76 al 83).

En fecha Cuatro (04) agosto de 2006, se recibió oficio N° 5220-289, del Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en el cual devolvió la comisión conferida en virtud a la solicitud realizada según oficio 956, (folio 97 al 116).

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2006, se recibió oficio N° 5250-240, del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon del Estado Mérida, en la cual remitió las resultas de la comisión relativa a la practica de citación de la parte co-demandada LUIS ALBERTO CARDONA Y LILIAN LUCERO DIAZ DE CARDONA, debidamente cumplida, (folio 117 al 126).

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2006, se recibió oficio N° 2750-346, del Juzgado del Municipio Sucre del Estado Mérida, en la cual remitió las resultas de la comisión relativa a la practica de citación de la parte co-demandada MARIA RAMONA MARQUEZ MOLINA, debidamente cumplida, (folio 127 al 135).

En fecha Siete (07) de Noviembre de 2006, mediante diligencia suscrita por el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante (Banco Bicentenario), solicitó copia fotostáticas certificadas, (folio 137).

En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2006, se acordó lo peticionado por la parte actora, (folio 138).

En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2007, se recibió oficio N° 5220-518 del Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, remitió las resultas de la comisión relativa a la citación de la parte co-demandada JOSE OLINTO ROSALES, sin cumplir por falta de impulso procesal, (folio 139 al 166).

En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2007, mediante diligencia suscrita por el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante (Banco Bicentenario), solicitó copias fotostáticas certificadas, (folio 168).

En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2007, mediante diligencia suscrita por el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante (Banco Bicentenario), solicitó conforme al articulo 228 del Código de Procedimiento Civil se deje sin efecto las citaciones de la parte demandada practicadas y se vuelva a librar las misma con la comisión respectiva, (folio 169).
En la misma fecha, se acordó lo peticionado por la parte actora, en cuanto a las copias fotostáticas certificadas, (folio 170).

En fecha Veinte (20) de abril de 2007, se suspendió la causa y se dejó sin efecto las citaciones realizadas hasta la fecha, y se acordó librar nuevamente citación a la parte demandada, se libró las mismas cuyo comisión se oficio con N° 522, 523 y 524, (folio 171 al 175).

En fecha Nueve (09) de Mayo de 2007, mediante diligencia suscrita por el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante (Banco Bicentenario), solicitó copia fotostáticas certificadas, e igualmente informó que suministró al alguacil los medios necesarios para la elaboración de las citaciones respectivas (folio 176 y 177).

En fecha Diez (10) de mayo de 2007, mediante diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Juzgado, hizo constar que la parte actora consignó los recursos económicos para las copias a fin de formar la compulsa de citación; (folio 178).

En fecha Once (11) de mayo de 2007, se acordó lo peticionado por la parte actora, en cuanto a las copias fotostáticas certificadas, en la misma fecha se expidió las mismas, (folio 179).

En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2007, se libró las compulsas acordadas (folios 180 al 183).

En fecha Cinco (05) de Octubre de 2007, mediante diligencia suscrita por el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante (Banco Bicentenario), solicitó el desglose del oficio N° 522 con sus recaudos, recibido por este Despacho, a fin de impulsar la practica de la citación correspondiente, (folio 184).

En fecha Diecisiete (17) de octubre de 2007, se acordó el desglose de la comisión N° 50-2007 y acordó devolverla a fin de librar el cartel respectivo; e igualmente se acordó el desglose del oficio N° 522 junto con sus anexos el cual se acordó entregarlo al abogado actor a los fines de ser llevados al Juzgado respectivo; en la misma fecha se desglosó lo acordado y se libró con oficio N° 1492 devolviendo comisión (folio 185 y 186).

En fecha Siete (07) de Febrero de 2008, se recibió oficio N° 2750-20 del Juzgado del Municipio Sucre del Estado Mérida, en la cual remitió resulta de la comisión referente a la practica de la citación de la co-demandada MARIA RAMONA MARQUEZ MOLINA, no siendo efectiva la misma (folio 187 al 212).

En fecha Nueve (09) de Julio de 2008, mediante diligencia suscrita por el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante (Banco Bicentenario), solicitó copia fotostáticas certificadas, (folio 214).

En la misma fecha, se acordó lo peticionado por la parte actora, en cuanto a las copias fotostáticas certificadas, (folio 215).

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2008, se recibió oficio N° 5220-1343, del Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en la cual remitió resultas de la comisión referente a la practica de la citación de la parte co-demandada JOSE OLINTO ROSALES, sin cumplir por falta de impulso procesal, (folio 216 al 255).

En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2008, mediante diligencia suscrita por el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante (Banco Bicentenario), solicitó copia fotostáticas certificadas, (folio 257).

En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2008, se acordó lo peticionado por la parte actora, en cuanto a las copias fotostáticas certificadas, (folio 258).

En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2009, mediante diligencia suscrita por el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante (Banco Bicentenario), solicitó copia fotostáticas certificadas, (folio 260).

En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2009, se acordó lo peticionado por la parte actora, en cuanto a las copias fotostáticas certificadas, (folio 261).

En fecha Siete (07) de Enero de 2010, mediante diligencia suscrita por el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, renuncio al Poder que le fuera otorgado por la parte Demandante (Banco Bicentenario), el cual solicitó su notificación respectiva, (folio 262).

En fecha Ocho (08) de enero de 2010, se acordó lo peticionado por el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, y se libó boleta de notificación al BANCO BICENTENARIO, parte actora, (folio 263 y 264).

Desde entonces, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado actos o procedimientos relativos al logro de la práctica de citación de la parte demandada o para la continuación del presente juicio.

En consecuencia, el Tribunal para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

A este respecto, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01855 del 14/08/2001, estableció:

“…El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido; además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin ningún acto de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

De igual forma, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”


En el caso que nos ocupa, se puede verificar que desde el día Ocho (08) de Enero de 2010 (folio 263); fecha en la cual consta en autos la ultima actuación procesal (se notificó a la parte Actora Banco Bicentenario de la renuncia de poder conferido al abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILLIANI), hasta el día de hoy ha transcurrido un total de: Un (01) año, Ocho (08) meses y Catorce (14) días, es decir, más de un año, sin que conste en autos ningún otro acto procesal por parte del actor para el logro de la citación de la parte demandada; demostrando al Tribunal una falta de interés en la continuación de la presente causa y sus resultas, ya que el deber ser de toda causa judicial es llevarla hasta su consecución final como lo es el impulso de la causa hasta que se dicte la correspondiente sentencia definitiva y su consecuente ejecución, pero en el caso de marras, se evidencia una clara pérdida de interés en la continuación de la causa.
Concluye quien aquí juzga, que existe un claro abandono del proceso y una pérdida de interés en proseguir con el juicio, es por ello que este Tribunal en base al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 Ejusdem y en base a lo antes expuesto; por cuanto la perención opera de pleno derecho, es de orden público, irrenunciable por las partes y por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos la intimación de la parte demandada, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y por ende la extinción del proceso en la presente causa y así formalmente se decide.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-

Exp: 18.189-2005.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.