REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE DEMANDANTE: AURELIANO MONTES PANTALEON titular de la cédula de identidad No. V- 3.448.153 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.298.


PARTE DEMANDADA: EFIGENIA CARLIER AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.492.712 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO



CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano AURELIANO MONTES PANTALEON, asistido por la abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.298 contra la ciudadana EFIGENIA CARLIER AYALA, antes identificada, fundamentándola en la causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, o sea abandono voluntario, excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
En el escrito de demanda expuso demandante, ciudadano AURELIANO MONTES PANTALEON, que contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, el día 11 de abril de 1966, con la ciudadana EFIGENIA CARLIER AYALA, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 89, que se anexa; que procrearon tres hijos de nombres AURELIANO, JHONNY IVAN y MARY LUZ MONTES AYALA.
Que durante los primeros treinta (30) años la relación estuvo enmarcada dentro de un clima de completa armonía y comprensión a todas las pequeñas dificultades que normalmente se presentan en la convivencia de una pareja, que así nacieron los hijos de ambos. Que desde hace aproximadamente cinco (05) años, su esposa fue cambiando de actitud, que dejó de ser la esposa atenta y cumplidora de sus deberes, que abandonó poco a poco sus obligaciones conyugales para con él, que no volvió a ocuparse de cumplir con los deberes fundamentales para con él como cónyuge conforme lo impone la ley, que su comportamiento se tornó agresivo hasta el punto de amenazarlo constantemente.
Junto con el escrito de demanda consignó copia certificada del acta de matrimonio N° 89, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
El 26 de Abril de 2010, se admitió a la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada, a quien se le nombró Defensor Ad Litem y notificar al fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14 junio del 2011, se llevo a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, compareciendo el ciudadano AURELIANO MONTAÑES PANTALEON, debidamente asistido por la abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACÓN, manifestando la demandante su insistencia en la demanda de divorcio. En fecha 11 de agosto de 2011, se llevó a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, compareciendo el ciudadano AURELIANO MONTAÑES PANTALEON, debidamente asistido por la abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACÓN, manifestando el demandante su insistencia en la demanda de divorcio. Presente igualmente el abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.278, actuando con el carácter de Defensor Ad Litem de la demandada, ciudadana EFIGENIA CARLIER AYALA.

Por lo que, la contestación de la demanda se celebraría a las 11:00 a.m del Quinto día de despacho siguiente a este acto, mas uno (01) como termino de distancia.

Consta al folio 57 que el Defensor Ad Litem de la demandada, ciudadana Efigenia Calier Ayala, abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán, en fecha 08 de agosto de 2011, presentó escrito contentivo de contestación a la demanda, evidenciando este órgano jurisdiccional la no comparecencia de la parte demandante a dicho acto contestación a la demanda.



CAPITULO II
PARTE MOTIVA


Analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí Juzga, que la parte actora, ciudadano AURELIO MONTES PANTELEON no compareció al Acto de Contestación de la Demanda. Ante tal situación el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.

En este orden de ideas, al constar que efectivamente no se llevo a efecto el acto de Contestación de la Demanda el cual debió celebrarse el quinto día de despacho siguiente al último acto conciliatorio, mas un día concedido como término de distancia, a las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), por cuanto no compareció al mismo la parte demandante, ciudadano AURELIO MONTES PANTELEON, le es forzoso a este órgano jurisdiccional declarar extinguido el presente procedimiento de divorcio en acatamiento al artículo antes transcrito, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, interpuesto por AURELIO MONTES PANTELEON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.448.153, de este domicilio, contra la ciudadana AFIGENIA CARLIER AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.492.712.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad correspondiente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 23 días del mes de septiembre de 2011.-



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal

Abg. Jesús Alejandro Méndez
Secretario

En la misma fecha dicto y publico la presente decisión, siendo las dos de la tarde.


Abg. Jesús Alejandro Méndez
Secretario

Mariela c.
Exp. Nº 7243