REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000407
PARTE ACTORA: MARCEL EMILIO GÓMEZ CÁRDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ALEXIS CÁCERES PAZ, HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA
PARTE DEMANDADA: SCHOLL PIES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Diecinueve (19) de septiembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma, la Abogada en ejercicio GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.668, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada SCHOLL PIES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 13 de enero de 2000, bajo el N° 74, Tomo 1-A, con domicilio en la Calle 10 con Carreras 20 y 21, N° 20-17, San Cristóbal Estado Táchira, carácter que consta en autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acarreando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderada Parte Demandada