REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201 ° y 152 °
ASUNTO: SP01-S-2011-000012
PARTE OFERENTE: la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA NELROA S.R.L., en la persona de su Presidente NELMER OMAR ROA VALLADARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.111.590
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DORIANY ALEJANDRA SÁNCHEZ QUINTO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.069.214, con Inpreabogado Nro.78.941
PARTE OFERIDA: CAROLINA CONDE CASTILLA, con cédula de identidad N° V.-7.401.821
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARISELA RONDÓN PARADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.109.000, con Inpreabogado Nro.58.528
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, siendo las 3 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte oferida la ciudadana CAROLINA NOHEMI CONDE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-7.401.821, asistida de la abogada MARISELA RONDÓN PARADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.109.000, con Inpreabogado Nro.58.528, la apoderada de la parte oferente DORIANY ALEJANDRA SÁNCHEZ QUINTO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.069.214, con Inpreabogado Nro.78.941, según se evidencia en poder apud acta de fecha 30 de junio de 2011, que se encuentran agregados en los folios 39 y 40 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte oferente pagará a la ciudadana CAROLINA NOHEMI CONDE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-7.401.821, la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.21.502,94), de la siguiente manera: la cantidad de Bs.13.995,43 que se encuentra depositado en este Tribunal y la suma de Bs.7.507,51 que se encuentra depositada en la cuenta de fideicomiso en el Banco Nacional de Crédito, los cuales son aceptados en este acto por la trabajadora, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal visto que la parte oferida manifiesta su voluntad de recibir el monto ofertado ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que se haga entrega de la cantidad ofertada en el expediente Nro. SP01-S-2011-000012 a la ciudadana CAROLINA NOHEMI CONDE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-7.401.821. La apoderada de la parte oferente solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO LA SECRETARIA
La Presente,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:
DORIANY ALEJANDRA SÁNCHEZ QUINTO
PARTE OFERIDA:
CAROLINA CONDE CASTILLA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
MARISELA RONDÓN PARADA
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