REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000392
PARTE ACTORA: MORAIMA JURADO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.022.180
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, ELIANA VELÁSQUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 69.554 y 67.369
PARTE DEMANDADA: GLADYS ESPERANZA JURADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.657.790, propietaria del Fondo de Comercio ESTÉTICA ESPERANZA JURADO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 84.815
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MORAIMA JURADO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.022.180, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, en su condición de parte demandante y la parte demandada, la Ciudadana GLADYS ESPERANZA JURADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.657.790, propietaria del Fondo de Comercio ESTÉTICA ESPERANZA JURADO, asistida por la Abogada AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.162.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.815, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 13.325,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas iguales por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 4.441,66) cada una, la primera el día 17 de octubre de 2011; la segunda el día 15 de noviembre de 2011 y la tercera y última el día 30 de noviembre de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de ciento dieciséis (116) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Moraima Jurado de Rivas Eliana del Mar Velásquez
Parte Demandada:
Gladys Esperanza Jurado Audrys Ramona Sánchez
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