REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000498
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE BUITRAGO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.369.903
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.326
PARTE DEMANDADA: WILLAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.728.461
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFRED BERNAVÉ MONTILLA BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.357
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano LUIS ENRIQUE BUITRAGO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.369.903, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, en su condición de parte demandante y la parte demandada, el Ciudadano WILLAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.728.461, asistido por el abogado WOLFRED BERNAVÉ MONTILLA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.637.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.357, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas iguales, así: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) el día 07 de octubre de 2011 y la suma restante, UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) el día 21 de octubre de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Luis Enrique Buitrago García Richard Hernández Mora
Parte Demandada:
Willan Ramírez Wolfred Montilla Bastidas
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