JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por las ciudadanas ELBA ANTONIA SANCHEZ DE MORENO y MORELBA MORENO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.619.747 y V-12.232.993, en su orden; a través de Apoderada Especial Abogado LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.264.457, inscrita en el Ipsa bajo el No. 98.361, Poder Especial que le fuere otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 08 de Octubre de 2.010; el cual se encuentra anotado bajo el No. 57, Tomo 92, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría; en el cual la parte solicitante expone: que el día 10 de Septiembre de 2.010, falleció el ciudadano OMERO MORENO GUTIERREZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.550.446, quien estuvo domiciliado en la Carrera 15, No. 16-17, La Romera, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Centro Clínico De San Cristóbal, Sector Santa Inés, de esta Jurisdicción; a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, BROCONEUMONIA BACTERIANA, ACV ISQUEMICO DE TALLO, COMA METABOLICO…”, según lo Certificado de Defunción No. 748, suscrito por el Doctor JHONNY JACINTO LOZADA, de fecha 10 de Septiembre de 2.010; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 638, levantada el 14 de Septiembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado las solicitantes los siguientes anexos:
Copia simple de Poder Especial conferido por las ciudadanas ELBA ANTONIA SANCHEZ DE MORENO y MORELBA MORENO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.619.747, V-12.232.993, respectivamente; a los Abogados en ejercicio GERARDO JOSE MORA PEREZ y/o LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101766 y 98361; Poder Especial el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 08 de Octubre de 2.010; el cual se encuentra anotado bajo el No. 57, Tomo 92, de los libros respectivos.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 638, del año 2.010, perteneciente a “OMERO MORENO GUTIERREZ”, expedida el 22 de Septiembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 397 del año 1.982, perteneciente a “OMERO MORENO GUTIERREZ y ELBA ANTONIA SANCHEZ COLMENARES”, expedida 07 de Mayo de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 642 del año 1.975, perteneciente a “MORELBA”, expedida el 30 de Mayo de 1.990, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.550.446, V-3.619.747, V-12.232.993, pertenecientes a los ciudadanos OMERO MORENO GUTIERREZ, ELBA ANTONIA SANCHEZ DE MORENO, MORELBA MORENO SANCHEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 26 de Mayo de 2.011, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: DANY PAUL GAVIRIA ANGULO y XIOMARA SERRANO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-13.708.085 y V-14.264.032, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante OMERO MORENO GUTIERREZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hija, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELBA ANTONIA SANCHEZ DE MORENO y MORELBA MORENO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.619.747, V-12.232.992, en su condición de Cónyuge la primera y de Hija la segunda, del causante OMERO MORENO GUTIERREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.655, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por las ciudadanas ELBA ANTONIA SANCHEZ DE MORENO y MORELBA MORENO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.619.747 y V-12.232.993, en su orden; a través de Apoderada Especial Abogado LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.264.457, inscrita en el Ipsa bajo el No. 98.361, Poder Especial que le fuere otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 08 de Octubre de 2.010; el cual se encuentra anotado bajo el No. 57, Tomo 92, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría; en el cual la parte solicitante expone: que el día 10 de Septiembre de 2.010, falleció el ciudadano OMERO MORENO GUTIERREZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.550.446, quien estuvo domiciliado en la Carrera 15, No. 16-17, La Romera, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Centro Clínico De San Cristóbal, Sector Santa Inés, de esta Jurisdicción; a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, BROCONEUMONIA BACTERIANA, ACV ISQUEMICO DE TALLO, COMA METABOLICO…”, según lo Certificado de Defunción No. 748, suscrito por el Doctor JHONNY JACINTO LOZADA, de fecha 10 de Septiembre de 2.010; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 638, levantada el 14 de Septiembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado las solicitantes los siguientes anexos:
Copia simple de Poder Especial conferido por las ciudadanas ELBA ANTONIA SANCHEZ DE MORENO y MORELBA MORENO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.619.747, V-12.232.993, respectivamente; a los Abogados en ejercicio GERARDO JOSE MORA PEREZ y/o LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101766 y 98361; Poder Especial el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 08 de Octubre de 2.010; el cual se encuentra anotado bajo el No. 57, Tomo 92, de los libros respectivos.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 638, del año 2.010, perteneciente a “OMERO MORENO GUTIERREZ”, expedida el 22 de Septiembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 397 del año 1.982, perteneciente a “OMERO MORENO GUTIERREZ y ELBA ANTONIA SANCHEZ COLMENARES”, expedida 07 de Mayo de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 642 del año 1.975, perteneciente a “MORELBA”, expedida el 30 de Mayo de 1.990, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.550.446, V-3.619.747, V-12.232.993, pertenecientes a los ciudadanos OMERO MORENO GUTIERREZ, ELBA ANTONIA SANCHEZ DE MORENO, MORELBA MORENO SANCHEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 26 de Mayo de 2.011, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: DANY PAUL GAVIRIA ANGULO y XIOMARA SERRANO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-13.708.085 y V-14.264.032, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante OMERO MORENO GUTIERREZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hija, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELBA ANTONIA SANCHEZ DE MORENO y MORELBA MORENO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.619.747, V-12.232.992, en su condición de Cónyuge la primera y de Hija la segunda, del causante OMERO MORENO GUTIERREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.655, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario