JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de septiembre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7124, instaurada por los abogados JOSE ELIAS DURAN TOLOZA Y GISELA SANTOS DE DURAN, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra YILMAR ALBERTO RONDON Y JULISSA DEL VALLE GOMEZ MERCADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.175.562 y V-12.559.674, en su orden; y vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2011, suscrita por el co apoderado actor José Durán Toloza, donde consigna la transacción suscrita por las partes en el presente juicio, ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz (fs22 al 26) y solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por los codemandados YILMAR ALBERTO RONDON Y JULISSA DEL VALLE GOMEZ MERCADO, asistidos por el abogado Emilio González y por el abogado EFRAIN ISIDRO MEDINA CABRERA apoderado del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 491
Marilú