JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de septiembre de dos mil once.
201º y 152º
Recibido por distribución, constante todo de veintidós (22) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana NOELIA YUDITH LAZARO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-13.351.186, asistido por el abogado en ejercicio FILEMÓN LAZARO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.029, en el cual expone que su esposo ENDERSON MAGREGO MORENO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.419, fallecido el día 16 de marzo de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 344, levantada en fecha 18/05/2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 7518, evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción del Estado Táchira. 2) Acta de Matrimonio No. 231 – Año 2007. 3) Sentencia definitivamente firme No. 6817-2011, de Rectificación de Acta de Defunción. 4) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que la ciudadana NOELIA YUDITH LAZARO QUINTERO, es la única y universal heredera del fallecido ENDERSON MAGREGO MORENO RAMÍREZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a NOELIA YUDITH LAZARO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-13.351.186, en su condición de esposa del fallecido ENDERSON MAGREGO MORENO RAMÍREZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.