JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de septiembre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7313, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por YVO AMADO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-11.506.272, asistido por la abogada JANETH STELLA ARIAS ALJURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78329, contra JUERGEN DIETRICH LENDEWIG MENDT ESTRADA Y GUNMAR MICHAEL LENDERWIG MENDT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.429.035 y V-4.206.163, en su orden; y vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2011, mediante la cual la parte demandada, se dio por citada y reconoció el documento privado, por lo que solicita se homologue la causa.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los codemandados JUERGEN DIETRICH LENDEWIG MENDT ESTRADA Y GUNNAR MICHAEL LENDERWIG MENDT, asistidos por el abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 516
Marilú
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