JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de septiembre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6852, instaurada por la ciudadana KARLINA GIUSTI DE CAPOBIANCO Y HORACIO GIUSTI TOVAR, titulares de las cédulas de identidad NRos. V-10.157.840 y V-11.502.613, respectivamente, a través de su apoderada judicial abogada GLADYS ELENA BUATISTA LEON, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL, contra JUAN CARLOS RUZZA ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.031.969.
En diligencia de fecha 11 de agosto de 2011, suscrita por el ciudadano GERSON RAFAEL CRUZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.539, debidamente asistido por la abogada Mari Carolina Moncada Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.041 quien consigna documento de propiedad del inmueble objeto de la controversia, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 10 de agosto de 2011, inscrito bajo el N° 2011.14300, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.7318 y correspondiente al libro del folio Real del año 2011; por el que acredita ser el nuevo propietario y en consecuencia con cualidad para disponer lo necesario en el presente juicio, y por la otra parte el demandado, a través de su representante judicial Teresa Rubio Soto, quienes efectúan transacción en los términos indicados en el citado escrito, por el que el demandado conviene en la demanda en la entrega del inmueble, en el pago de cánones de arrendamiento hasta el 12 de agosto de 2013, lo cual es aceptado por el demandante, por lo que solicitaron su homologación.(fs. 69 al 72).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por GERSON RAFAEL CRUZ DUARTE, asistido por la abogada Mary Carolina Moncada Sánchez y por la apoderada de la parte demandada abogad TERESA RUBIO SOTO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 519
Marilú
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