JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, treinta de septiembre de dos mil once.
201° y 152°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6702 se evidencia que se trata de un juicio de RENDICION DE CUENTAS, intentado por el abogado FRANKLIN PINEDA, en su carácter de apoderado judicial YASMIRA DIAZ MOLINA, contra MARIA ROSELIA ARDILA DE CARREÑO, también conocida como ROSARIO ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V-6.218.285, de este domicilio y hábil; de las cuales se desprende la ausencia por mas de UN (1) MES, este Tribunal hace las siguientes consideraciones
El artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que desde el 11 de febrero de 2011, fecha en que el abogado actor solicitó del Alguacil practicar la citación de la parte demandada, en la persona de su defensor Ad Litem, transcurrió mas de UN (1) MES de inactividad procesal, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
EL Juez Temp.,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° .
Marilú
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