REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES: FRANCISCO MIGUEL BARRIENTOS CARRILLO y CARLINA DEL VALLE ANCHIETA RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No.V-1.583.847 y No.V-8.674.946.
APODERADA:CAROLLYN GUERRERO DIAZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.71.757, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.113.942, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2706-11
I
En fecha 18 de julio de 2.011, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL BARRIENTOS CARRILLO y CARLINA DEL VALLE ANCHIETA RUMBOS, ya identificados; asistido el primero y representada la segunda, por las profesionales del derecho Carollyn Guerrero Díaz y Eliany Isabel Guerrero Camargo, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Señalan los Accionantes, que contrajeron matrimonio civil, ante la Alcaldía del Municipio Falcón, estado Cojedes, en fecha 16 de mayo de 1.989, según consta del Acta de Matrimonio que anexan marcada “B”; unión de la cual, procrearon tres hijos, de nombres Francys del Valle, Jonathan Irvir y Miguel Eduardo Barrientos Anchieta, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-20.284.582; No.V-20.286.500 y No,V-20.284.583, en su orden. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle 11 No.6-54, barrio Ruiz Pineda, Municipio Bolívar del estado Táchira, donde habitaron hasta el año 1.992, cuando se separaron de hecho; fundamentan su pretensión, en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 10 folios útiles.
Por auto de fecha 19 de Julio de 2.011 (fl.15) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 17, diligencia de fecha 08 de agosto de 2.011, mediante la cual, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 10 de agosto de 2.011, la ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público en el estado Táchira; manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.101, de fecha 06 de mayo de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, a nombre de los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL BARRIENTOS CARRILLO y CARLINA DEL VALLE ANCHIETA RUMBOS, ya identificados. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Original del Poder Especial, otorgado por la ciudadana CARLINA DEL VALLE ANCHIETA RUMBOS, a la abogada Carollyn Guerrero Díaz, ya identificadas, ante la Notaría Pública de Tinaquillo, estado Cojedes, en fecha 18 de mayo de 2.011, inserto bajo el No.07, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.583.847, República Bolivariana de Venezuela, a nombre FRANCISCO MIGUEL BARRIENTOS CARRILLO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.674.946, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARLINA DEL VALLE ANCHIETA RUMBOS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.284.582, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de Francys del Valle Barrientos Anchieta.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.286.500, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de Jonathan Irvir Barrientos Anchieta.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.284.583, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de Miguel Eduardo Barrientos Anchieta.
II
Pues bien, del estudio que este Juzgador realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, con base a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos FRANCISCO MIGUEL BARRIENTOS CARRILLO y CARLINA DEL VALLE ANCHIETA RUMBOS, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura del Municipio Falcón del estado Cojedes, en fecha 06 de mayo de 1.989; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.101, presentada en fotocopia certificada. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este operador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges FRANCISCO MIGUEL BARRIENTOS CARRILLO y CARLINA DEL VALLE ANCHIETA RUMBOS, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, en fecha 06 de mayo de 1.989 tal como consta en el Acta de Matrimonio No.101. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, como al Registro Principal del estado Cojedes, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 19 días del mes de septiembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, (09:15 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria.
Exp.2706-11
PAGP/rmmr